Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande

ACUERDO REGIONAL

N° 000083-2024-GRLL-CR

Trujillo, 6 de junio del 2024

AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CON CUI N° 2186412 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 00049-2024-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 00017-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2186412 “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191°: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4° se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024-EF- Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público, establece que: “Se modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”;

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales;

Que, mediante Oficio N° 271-2024-MDCG/A, de fecha 15 de mayo del 2024, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande de la provincia de Ascope, Región La Libertad, remite al Señor Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD II ETAPA” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2186412;

Que, Oficio N° 002083-2024-GRLL-GGR-GRI, se traslada el INFORME N° 000774-2024-GGR-GRI-SGED emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD” con CUI N° 2186412, es así, que el Sub Gerente de Estudios Definitivos el Ing. ARTURO ADOLFO GILES MENDOZA , informa que remite OPINIÓN FAVORABLE, al proyecto antes referido;

Que, mediante Informe N° 000048-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de mayo del 2024, la Subgerente de Tesorería comunica al Gerente Regional de Administración, entre otros, sobre la Disponibilidad Financiera a Favor de la Inversión 2186412 - “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACIÓN OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE – ASCOPE – LA LIBERTAD” así como que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS- FONCOR hasta por el importe de S/. 37,272,808.00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ocho y 00/100) que servirán para financiar transferencias a Gobiernos Locales;

Que, mediante Oficio N° 280-2024-MDCG/A de fecha 24 de mayo del 2024, el Señor Jhon Román Vargas Campos Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, remite al Señor Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de financiamiento para la ejecución de la inversión del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACIÓN OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE – ASCOPE – LA LIBERTAD” II ETAPA DE CUI N° 2186412, por un monto total de S/4,188,757.30 (Cuatro millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete con 30/100), el cual se encuentra en fase de ejecución en el Banco de Inversiones, a ejecutarse bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta, con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendarios;

Que, mediante Oficio N° 002207-2024-GRLL-GGR-GRI, de fecha 27 de mayo del 2024 el Gerente Regional de Infraestructura remite al Gerente General Regional la Información Complementaria vinculada a la aprobación de modificación presupuestal del nivel Tipo 3 para la atención de Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales, solicitándole disponga la atención del presente ante la Gerencia Regional de Presupuesto; a fin de que ésta proceda a realizar la modificación presupuestal solicitada, siguiendo y/o cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente; adjuntándose para ello toda la documentación complementaria y/o requerida para tal finalidad;

Que, mediante Informe N° 000057-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 27 de mayo del 2024, la Subgerente de Tesorería comunica al Gerente Regional de Administración, entre otros, que luego de verificar si se cuenta con Disponibilidad Financiera hasta por el importe de S/47,411,426.00 soles, confirma que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS- FONCOR hasta por el importe de S/. 47,411,426.00 (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Veintiséis y 00/100) que servirán para financiar transferencias a los Gobiernos Locales: Municipalidades Distritales; de Curgos, Moche, Florencia de Mora, Paiján, Calamarca, Sartimbamba, Marcabal, Casa Grande y La Esperanza;

Que, mediante Informe Técnico N° 000026-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ZGR, de fecha 28 de mayo del 2024, se emite opinión favorable a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande para financiar la Etapa de Ejecución Física de la inversión “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD” de CUI N° 2186412 por un monto de S/ 4,134,183.00 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles);

Que, mediante Memorando N° 000578-2024-GRLL-GGR, de fecha 27 de mayo del 2024, el Gerente General Regional DISPONE al Subgerente de Programación Multianual de Inversiones proceder de acuerdo lo establecido en el Art. 11 de la Ley 31953 Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, así como D.U 006 Disposiciones Complementarias Modificatorias del artículo 13, a favor de la actividad 5.001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN hasta un importe de 47’411,426.00 de acuerdo al marco normativo legal vigente;

Que, mediante Oficio N° 000372-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 28 de mayo del 2024 el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones comunica al Gerente Regional de Presupuesto que se ha procedido a verificar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos y criterios para el Financiamiento de la Inversión de CUI: 2186412 vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande por el monto de S/4,134,183.00 (Cuatro Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres con 00/100 soles). Por lo que de acuerdo con el Informe Técnico N° 000026-2024- GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ZGR, se emite Opinión Favorable conforme a lo señalado en el inciso 5.2 del numeral 5 del Lineamiento N° 04 de la Directiva N° 0001- 2024-EF/50.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 al proceso de anulación de recursos presupuestarios con cargo a la inversión Habilitadora por un monto de S/ 4,134,183.00 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles). El cual financia a la Inversión Habilitada “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD” de CUI N° 2186412;

Que, con Informe N° 000204-2024-GRLL-GGR-GRP, de fecha 01 de junio del 2024, el Gerente Regional de Presupuesto emite su Opinión Presupuestal indicando que el Convenio Específico entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Casa Grande tiene como finalidad principal el financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD” de CUI N° 2186412, por parte del Gobierno Regional de La Libertad, por un monto de S/ 4,134,183.00 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles). Asimismo, opina que existe disponibilidad presupuestaria y financiera por S/ 4,134,183.00 en la fuente de financiamiento recursos determinados, rubro 15 FONCOR, según lo señalado en el Informe N° 000048-2024-GGR-GRA-SGTES.

Que, mediante Informe N° 000057-2024/GGR-GRPAT-SGP de fecha 02 de junio del 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento emite opinión favorable para la suscripción del proyecto de convenio respectivo;

Que, con Informe Legal N° 000138-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 02 de junio del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande por el monto de S/. 4,134,183.00 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles), destinados al financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD” de CUI N° 2186412; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. RECOMIENDA REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fin de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande;

Que, con Oficio N° 000241-2024-GRLL-GGR, de fecha 02 de junio del 2024, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del Proyecto de Inversión denominado “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACIÓN OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD”, con CUI N° 2186412, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/. 4,134,183.00), a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, Departamento de La Libertad;

Que, mediante Oficio N° 000187-2024-GRLL-CR de fecha 03 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional C.P.C. Ever Cadenillas Coronel, solicita la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitir dictamen, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 00017-2024-GRLL-CR-COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, hasta por la suma de S/. 4,134,183.00 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACION OCHO DE SETIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” de CUI N° 2186412, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, modifica do por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006 -2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Registre, notifíquese y cúmplase.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

2296354-1