Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.
Resolución Directoral
N° 000064-2024-OTASS-DE
Lima, 11 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 000503-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000540-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000239-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Informe Legal N° 170-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0000117-2024-OTASS-GG;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, el artículo 80.1.7 de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI;
Que, el artículo 80-A-1 de la Ley del Servicio Universal establece que el OTASS, “a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la citada Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confianza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”;
Que, el artículo 80-A.2 de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración”;
Que, en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. de fecha 05 de enero de 2024, se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada Empresa Prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y el artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modificatorias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, la Dirección Ejecutiva, es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y supervisar las políticas de desarrollo institucional en concordancia a los planes nacionales y sectoriales, así como conducir la marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Representa al OTASS ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Está a cargo del Director Ejecutivo/ quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;
Que, mediante Informe N° 000503-2024-OTASS-DO, la Dirección de Operaciones remite el estado situacional de los puestos de confianza en la EPS GRAU S.A., entre los cuales se encuentra el puesto CAP del Gerente de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 000540-2024-OTASS-URH, la Unidad de Recursos Humanos órgano a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y del Subsistema de Gestión del Empleo, responsable de la evaluación y verificación de cumplimiento de requisitos y otros, concluye que, el señor Rogelio Antonio Rafael Flores Flores identificado con DNI N° 02847673, cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la EPS GRAU S.A., establecidos en la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA, que aprueba el perfil de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el perfil de puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 078-2024-VIVIENDA, la Resolución de Consejo Directivo Nº 000048-2023-OTASS-CD y toda la normativa aplicable a la materia;
Que, el citado Informe Nº 000540-2024-OTASS-URH, señala que, previo a la designación debe darse por concluida la encargatura de la señora Rosa Kelly Ludeña Chinchay, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la EPS GRAU S.A.
Que, en mérito a las declaraciones juradas presentadas por el señor Rogelio Antonio Rafael Flores Flores, citadas en el Informe Nº 000540-2024-OTASS-URH, éste no se encuentra impedido para ser designado como Gerente de Asesoría Jurídica de la EPS GRAU S.A.;
Que, con Informe Nº 000239-2024-OTASS-OA la Oficina de Administración, valida y otorga conformidad al Informe Nº 000540-2024-OTASS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos;
Que, con Informe Legal Nº 000170-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el titular del pliego presupuestal emita la resolución directoral que designe al señor Rogelio Antonio Rafael Flores Flores, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la EPS GRAU S.A.
Que, mediante Informe N° 000117-2024-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con los informes técnico y legal de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; procedió a revisar la documentación que conforman el expediente administrativo que sustentan la designación, encontrándolo conforme;
Con el visado de la Dirección de Operaciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera) y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE (Sección Segunda); respectivamente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de encargatura
Dar por concluida la encargatura de la señora Rosa Kelly Ludeña Chinchay, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., siendo su último día de encargatura el 11 de junio de 2024.
Artículo 2.- Designación
Designar, a partir del 12 de junio de 2024, al señor ROGELIO ANTONIO RAFAEL FLORES FLORES, identificado con DNI N° 02847673, en el cargo de confianza de Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los servidores citados en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. y a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del OTASS, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
2297010-1