Aprueban texto de la Adenda Nº 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú y sus anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 307-2024-MTC/01
Lima, 10 de junio de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 00201-2022-SCD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 000147-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio N° 068-2023-EF/15.01, el Memorando N° 070-2023-EF/68.03 y el Informe N° 074-2023-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° 002766-2023-CG/DC y el Informe Previo N° 000007-2023-CG/APP de la Contraloría General de la República; los Oficios Nos. 5697 y 5783-2022-MTC/19, 2362, 2754, 3127 y 3340-2023-MTC/19 y 0393-2024-MTC/19 , los Memorandos Nos. 3690, 3776 y 3904-2024-MTC/19 y los Informes Nos. 2985-2022-MTC/19.02, 2170, 2455, 2751 y 2978-2023-MTC/19.02, 0282, 1480 y 1559-2024-MTC/19.02, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y el artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, el artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y el artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en el artículo 138 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la sociedad concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el 05 de febrero de 2008, el 06 de marzo de 2008, el 17 de setiembre de 2008, el 24 de noviembre de 2008, el 23 de diciembre de 2009, el 20 de diciembre de 2010, el 31 de marzo de 2011 y el 12 de junio de 2015 el Concedente y el Concesionario suscriben ocho Adendas del Contrato de Concesión;
Que, la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión por cualquiera de las Partes debe ser presentada a la otra Parte, con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, OSITRAN), con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; asimismo, dispone que las Partes pueden modificar el Contrato de Concesión, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, mediante Oficio N° 2903-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) remite al Concesionario el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, cuyo objeto es disponer la exclusión y devolución a favor del Concedente del área de 22,362.57 m2, la misma que forma parte del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa, adjuntando el Informe N° 1227-2022-MTC/19, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; asimismo, convoca al Concesionario a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, celebrada el 16 de mayo de 2022;
Que, por Oficios Nos. 2905, 2906, 2907 y 2908-2022-MTC/19, la DGPPT convoca al OSITRAN, a PROINVERSIÓN, al MEF y a la CGR, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, celebrada el 16 de mayo de 2022;
Que, en este contexto, se llevan a cabo reuniones de evaluación conjunta y, como consecuencia de ello, se determina que el área a ser excluida del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa es el área de terreno de 18,352.71 m2, conforme al Plano SPCL-GE-G-0801 elaborado por el Concesionario;
Que, por Oficios Nos. 5581, 5582, 5583 y 5584-2022-MTC/19, la DGPPT comunica a PROINVERSIÓN, al OSITRAN, a la CGR y al MEF, respectivamente, que con fecha 28 de octubre de 2022, se dio por finalizado el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;
Que, con Oficio N° 5597-2022-MTC/19, la DGPPT comunica al Concesionario que, con fecha 28 de octubre de 2022, se dio por finalizado el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y le solicita su conformidad con el texto del referido proyecto de Adenda, cuyo objeto es disponer la exclusión y devolución a favor del Concedente del área de terreno de 18,352.71 m2 que forma parte del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa;
Que, mediante Carta N° 1273-2022-GR-AdP, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad respecto del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y precisa que la exclusión del área de terreno de 18,352.71 m2 del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa no afecta la planificación ni las operaciones del referido aeropuerto;
Que, a través del Memorando N° 1758-2022-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que no tiene mayores objeciones respecto de la exclusión del área de terreno de 18,352.71 m2 del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa, toda vez que, dicha exclusión no impide la implementación de las obras del respectivo Plan Maestro de Desarrollo;
Que, mediante Oficio N° 5697-2022-MTC/19, complementado con el Oficio N° 5783-2022-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2985-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;
Que, con Oficio N° 00201-2022-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 000147-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2490-781-22-CD-OSITRAN, a través del cual el OSITRAN emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;
Que, con Memorando N° 02077-2023-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la DGPPT el Informe N° 0618-2023-MTC/09.03, elaborado por la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión respecto de los aspectos presupuestales relacionados con el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de Adenda;
Que, mediante Oficio N° 2362-2023-MTC/19, complementado con el Oficio N° 2754-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, la DGPPIP) del MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2170-2023-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 2455-2023-MTC/19.02, ambos elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;
Que, con Oficio N° 068-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 070-2023-EF/68.03, a través del cual la DGPPIP hace suyo y remite el Informe N° 074-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Oficio N° 3127-2023-MTC/19, complementado con el Oficio N° 3340-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir el Informe Previo en relación al proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2751-2023-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 2978-2023-MTC/19.02, ambos elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;
Que, con Oficio N° 002766-2023-CG/DC, la CGR remite el Informe Previo N° 000007-2023-CG/APP, aprobado por la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos de la CGR con la conformidad del Gerente de Control de Megaproyectos, el cual contiene recomendaciones dirigidas al Concedente respecto a la adopción de medidas que resulten necesarias, a fin de atender el riesgo advertido por dicha entidad;
Que, a través del Oficio N° 0393-2024-MTC/19, la DGPPT remite a la Subgerencia de Control de Asociaciones Público - Privadas y Obras por Impuestos de la CGR, el Informe N° 0282-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través del cual brinda atención a las recomendaciones realizadas en el Informe Previo N° 0007-2023-CG/APP;
Que, mediante Carta N° 892-2024-GR-AdP, el Concesionario remite la versión final del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, debidamente visada, en señal de conformidad;
Que, con Memorando N° 3690-2024-MTC/19, complementado con los Memorandos Nos. 3776, 3904 y 3992-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 1480-2024-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 1559-2024-MTC/19.02, ambos elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio; asimismo, ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del ROF, el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) Viceministro(a) de Transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del Ministro, en materia de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el Viceministro(a) de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) Ministro(a), en el ámbito de sus competencias;
Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF, la CGR y la DGPPT, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 9 del Contrato de Concesión y sus Anexos, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la sociedad concesionaria Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2296778-1