Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmuebles para la ejecución de la obra: Construcción de la Autopista Puno – Juliaca y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmuebles para la ejecución de la obra: “Construcción de la Autopista Puno – Juliaca” y el valor de tasación

Resolución Ministerial

Nº 289-2024-MTC/01.02

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS: Los Memorandos Nos. 2794 y 3267-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2789 y 3170-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Ilo-Puno-Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el artículo 29 de la Ley, señala que: “(…) 29.1. En caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 de este Decreto. 29.2. Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición, o el valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se defina la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. (…) 29.4. En caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identificado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se define a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas. (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, con Carta Nº 018-2023 y documento S/N, de fechas 10 de agosto de 2023 y 22 de marzo de 2024, con registros Nº E-410128-2023 y E-153246-2024, respectivamente, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código AJP-T5-SALC-355, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante los Informes Técnicos Nos. 108-2023-LEIC y 018-2024-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la Obra: “Construcción de la Autopista Puno – Juliaca” (en adelante, la Obra)

Que, con Memorandos Nos. 2794 y 3267-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 2789 y 3170-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en Informes Técnicos Legales Nos. 015 y 018-2024-WEJL-EKJV, que sustentan el procedimiento de expropiación del área afectada de los inmuebles con código AJP-T5-SALC-355, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, ii) se describe de manera precisa el área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada de los inmuebles se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Verificador Catastral Nº 005-2024-EKJV, suscrito por el verificador catastral y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área afectada de los inmuebles, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, con la Nota Nº 0000005649 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada de los bienes inmuebles y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Construcción de la Autopista Puno – Juliaca” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 554 474,55 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 55/100 SOLES), correspondiente al código AJP-T5-SALC-355, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasaciones

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de la Tasación aprobado en el artículo precedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la Obra en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias y se encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto al área afectada de los inmuebles.

Artículo 4.- Inscripción registral del área de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación del área afectada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área de los inmuebles desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA PUNO - JULIACA”

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO:

AJP-T5- SALC-355

AREA AFECTADA:

10,872.05 m2

AFECTACIÓN:

Parcial

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

0.83

179°42'16"

390332.6347

8242255.3624

B

B-C

0.83

179°42'17"

390333.2359

8242254.7861

C

C-D

0.83

179°42'18"

390333.8335

8242254.2073

D

D-E

0.83

179°42'19"

390334.4275

8242253.6260

E

E-F

0.83

179°42'21"

390335.0179

8242253.0422

F

F-G

0.83

179°42'22"

390335.6047

8242252.4561

G

G-H

0.83

179°42'23"

390336.1879

8242251.8675

H

H-I

0.83

179°42'24"

390336.7674

8242251.2766

I

I-J

0.83

179°42'25"

390337.3433

8242250.6834

J

J-K

0.83

179°42'26"

390337.9156

8242250.0878

K

K-L

0.82

179°42'27"

390338.4842

8242249.4901

L

L-M

0.82

179°42'28"

390339.0490

8242248.8900

M

M-N

0.82

179°42'30"

390339.6102

8242248.2878

N

N-O

0.82

179°42'31"

390340.1677

8242247.6834

O

O-P

0.82

179°42'32"

390340.7215

8242247.0769

P

P-Q

0.82

179°42'33"

390341.2715

8242246.4683

Q

Q-R

0.82

179°42'34"

390341.8179

8242245.8576

2294790-1