Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 043-2024-INACAL/PE
Lima, 6 de junio de 2024
VISTO:
El Informe N° 0018-2024-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, el Memorando N° 502-2024-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 078-2024-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 120-2024-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República - CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la CGR; adicionalmente, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la CGR;
Que, asimismo, la disposición citada en el considerando precedente señala que las mencionadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la referida resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 7.1. (Etapas del proceso de incorporación) del acápite VII (Disposiciones Específicas) de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG (en adelante, la Directiva), establece que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la CGR;
Que, el sub numeral 7.1.4 (Etapa 4. Transferencias financieras) del numeral 7.1. del acápite VII de la Directiva, dispone que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia y, considerando lo indicado en el numeral 7.2. de la Directiva;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la CGR de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo “OCI a incorporar a la CGR”, el cual forma parte de la indicada resolución, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;
Que, mediante Oficio N° 000402-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, comunica a la Presidencia Ejecutiva de INACAL que, en el marco de la Ley N° 30742 y la Directiva, se ha determinado el monto que INACAL debe transferir para la continuación de los trámites del proceso de incorporación de Órganos de Control Institucional a la Contraloría General, el cual asciende a S/ 152 402,00;
Que, mediante Memorando N° 502-2024-INACAL/OA la Oficina de Administración brinda conformidad y remite el Informe N° 0018-2024-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, en el que se indica que se proceda con el trámite de aprobación de la transferencia financiera por la suma de S/ 152 402,00, afectándose a la especifica del gasto 24.13.11, meta 0014 Órgano de control Interno, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva;
Que, mediante Informe N° 078-2024-INACAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 152 402,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con Informe N° 120-2024-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera por el monto de S/ 152 402,00, a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 30472, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, y, la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, aprueba el inicio de proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la citada Resolución;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración – INACAL (1632) hasta por la suma de S/ 152 402,00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Dos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal Acción Central. Actividad Gestión Administrativa Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2 4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Calidad
2296389-1