LEY Nº 32055
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5
DE LA LEY 31578, LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE COMPRAS PÚBLICAS DE LAS MYPE MANUFACTURERAS NACIONALES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, con la finalidad de adecuar la definición de las MYPE manufactureras a las actividades realizadas por estas, a efectos de promover y facilitar su acceso a las compras públicas.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales
Se modifica el artículo 5 de la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 5. Definición de MYPE manufacturera
Para efectos de la presente ley, se considera como MYPE manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de transformación y/o producción de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos y cuente con planilla electrónica”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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