Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental

Modifican el “Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 289-2024-MINEDU

Lima, 10 de junio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEBE2023-INT-0025413; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, incorporada mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental; en concordancia con el artículo 19-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el cual establece que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU se aprueba el “Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental”; (en adelante, Plan Marco);

Que, mediante el Informe N° 00005-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE emitido de manera conjunta por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), proponen la modificación del numeral 5.5.1 del Plan Marco, aprobado por la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU, a fin de precisar que la implementación del Plan se encuentra a cargo de un Equipo Técnico y de los órganos y unidades orgánicas competentes en la materia en el marco de sus funciones;

Que, mediante el Informe N° 00938-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y, desde el punto de vista de presupuesto, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00723-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.5.1 del “Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

5. ESTRATEGIA GENERAL DE LA IMPLEMENTACIÓN

(…)

5.5 Gestión de la implementación

“5.5.1 Rectoría articulada

Implementación del Plan Marco (2022-2024)

La implementación del Plan Marco se encuentra a cargo del Equipo técnico que conforma el MINEDU mediante Resolución Ministerial y por los órganos y unidades orgánicas competentes en la materia en el marco de sus funciones.

El Monitoreo y evaluación del Plan Marco será responsabilidad de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) en coordinación con las direcciones del MINEDU y las demás IGED”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2296456-1