Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay ubicado en el distrito de Chancay provincia de Huaral y departamento de Lima el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de MIGRACIONES

Crean el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de MIGRACIONES

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000117-2024-MIGRACIONES

Breña, 10 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 000032-2024-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de la Jefatura Zonal del Callo; el Informe Nº 000201-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000147-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 002022-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000347-2024-SFM-MIGRACIONES de la Subdirección de Fiscalización Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, Informe Nº 000302-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001065-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000129-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000343-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000896-2024-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 001620-2024-OTIC de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000282-20024-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas; los Memorandos Nº 001919-2024-OAF-MIGRACIONES y Nº 001889-2024-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001162-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000859-2024-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000363-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

Que, asimismo, MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verificaciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, con Informe Nº 000201-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones en consideración de lo expuesto en el Informe Nº 000032-2024-JZ17CALLAO-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal del Callao, manifiesta que: “(…) el Terminal Portuario de Chancay se proyecta como un puerto multipropósito que movilizará carga en contenedores, carga general no mineral, carga líquida y carga rodante. El proyecto se ejecuta por etapas. Así, la primera etapa se desarrollará en un área de 141 hectáreas y comprende tres componentes: la construcción de un intercambio vial de acceso desde la carretera Panamericana hasta el antepuerto vehicular, el túnel de conexión con la zona operativa portuaria y el complejo de ingreso (…)”; Asimismo, manifiesta que se prevé la inauguración de la primera etapa durante la celebración de la Cumbre Presidencial del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC), que se desarrollará en el Perú durante el cuarto trimestre del año 2024, por esos motivos propone la creación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, modificada mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 000168-2023-MIGRACIONES y Nº 000203-2023-
MIGRACIONES, se aprueba la delimitación territorial de las Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, por su parte, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos, han emitido opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay a cargo de la Jefatura Zonal del Callao;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, y a fin de fortalecer el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como realizar trámites e inspecciones necesarias y/o requeridas para autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los nacionales y/o extranjeros en el territorio nacional, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao;

Con el visado de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Operaciones proceda a actualizar la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en su condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2296460-1