Crean el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de MIGRACIONES
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000117-2024-MIGRACIONES
Breña, 10 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000032-2024-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de la Jefatura Zonal del Callo; el Informe Nº 000201-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000147-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 002022-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000347-2024-SFM-MIGRACIONES de la Subdirección de Fiscalización Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, Informe Nº 000302-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001065-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000129-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000343-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000896-2024-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 001620-2024-OTIC de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000282-20024-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas; los Memorandos Nº 001919-2024-OAF-MIGRACIONES y Nº 001889-2024-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001162-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000859-2024-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000363-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
Que, asimismo, MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verificaciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, con Informe Nº 000201-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones en consideración de lo expuesto en el Informe Nº 000032-2024-JZ17CALLAO-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal del Callao, manifiesta que: “(…) el Terminal Portuario de Chancay se proyecta como un puerto multipropósito que movilizará carga en contenedores, carga general no mineral, carga líquida y carga rodante. El proyecto se ejecuta por etapas. Así, la primera etapa se desarrollará en un área de 141 hectáreas y comprende tres componentes: la construcción de un intercambio vial de acceso desde la carretera Panamericana hasta el antepuerto vehicular, el túnel de conexión con la zona operativa portuaria y el complejo de ingreso (…)”; Asimismo, manifiesta que se prevé la inauguración de la primera etapa durante la celebración de la Cumbre Presidencial del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC), que se desarrollará en el Perú durante el cuarto trimestre del año 2024, por esos motivos propone la creación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, modificada mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 000168-2023-MIGRACIONES y Nº 000203-2023-
MIGRACIONES, se aprueba la delimitación territorial de las Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, por su parte, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos, han emitido opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay a cargo de la Jefatura Zonal del Callao;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, y a fin de fortalecer el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como realizar trámites e inspecciones necesarias y/o requeridas para autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los nacionales y/o extranjeros en el territorio nacional, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao;
Con el visado de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Operaciones proceda a actualizar la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en su condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2296460-1