Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas

Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 410-2024/MINSA

Lima, 6 de junio del 2024

Visto; el Expediente N° DIGEP20240000574, que contiene el Oficio N° 00761-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación; el Memorándum N° D000914-2024-DIGEP-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que remite el Informe N° D000026-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA; el Informe N° D000151-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y el Informe N° D000637-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, mediante la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, se establecieron los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada Ley, modificado mediante la Ley N° 31902, se establece que los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante Convenio N° 054-2024/MINSA / N° 043-2024-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, se establece que, ambas partes desarrollen acciones conjuntas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la incorporación de profesionales de psicología en las Instituciones Educativas públicas, a través del programa SERUMS, a fin de que se implementen las acciones de prevención y atención de casos de acoso y violencia escolar;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el literal d) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional, son compromisos de ambas partes, elaborar documentos normativos, protocolos, orientaciones, directivas, entre otros, que permitan implementar las acciones que se desprendan del mencionado Convenio;

Que, mediante el Informe N° D000026-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, modificado mediante la Ley N° 31902;

Que, asimismo, la Dirección General de Personal de la Salud refiere que el mencionado Documento Técnico cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; así como, los aportes de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, remitidos a través del Oficio N° 00761-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Viceministerio de Salud Pública y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, modificada por la Ley N° 31902; el Decreto Legislativo Nº 1161, y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Documento Técnico

Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2296174-1