Precisan el artículo 2 de la R.M. N° 070-2016-PRODUCE, que crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo Maynas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 000008-2024-ITP/PCD
San Isidro, 6 de junio de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 501-2024-ITP/DEDFO, el cual hace suyo el Informe Nº 025-2024-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 04 de junio de 2024, complementado con el Memorando Nº 511-2024-ITP/DEDFO el cual hace suyo el Informe Nº 024-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 06 de junio de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 252-2024-ITP/OAJ, de fecha 05 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO-001-006-2024-ITP/CD tomado en la Sesión de Consejo Nº 006-2024-ITP/CD de fecha 06 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE (en adelante los CITE);
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros e Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE (en adelante el Reglamento de los CITE) señala que el ITP es quien emite opinión técnica para la creación de los CITE públicos, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que resulten necesarios;
Que, el artículo 4 del Reglamento de los CITE señala que los CITE contienen un elemento distintivo que los individualice o los asocie con la cadena productiva a la que están orientados; asimismo, el artículo 9 del referido reglamento señala que la tipología de los CITE, según las cadenas productivas que atienden pueden ser: Agroindustrial, Minero ambiental, Forestal, Acuícola, Pesquero, Industrias creativas, Tecnología de la información, Textiles, Productivo (varias cadenas productivas), Madera, Cuero Calzado e industrias conexas, Artesanales y Turísticos;
Que, con Resolución Ministerial Nº 070-2016-PRODUCE (en adelante la Resolución de creación) se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción (en adelante el CITEproductivo Maynas); siendo que en su artículo 2 se establece lo siguiente:
“Artículo 2.- El CITEproductivo Maynas tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas de camu camu, aguaje, gamitana y paiche de la zona, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Loreto.”
Que, con Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2020, el Ministerio de la Producción delegó en el Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE;
Que, con Memorando Nº 501-2024-ITP/DEDFO, el cual hizo suyo el Informe Nº 25-2024-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 04 de junio de 2024, complementado con el Memorando Nº 511-2024-ITP/DEDFO, el cual hace suyo el Informe Nº 024-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 06 de junio de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante la DEDFO), señala que resulta necesario efectuar una precisión a la Resolución de creación del CITEproductivo Maynas por cuanto brinda servicios a diversas cadenas productivas esto de acuerdo a la tipología (Productivo) que se le otorgó en su norma de creación;
Que, la DEDFO sustenta lo anteriormente lo indicado teniendo en consideración lo siguiente:
a) Tipología de los CITE: Acorde al artículo 9 del Reglamento de los CITE, la tipología del CITEprodcutivo Maynas es “Productivo”, es decir que puede atender varias cadenas productivas, las cuales podrían estar vinculadas a lo agroindustrial, acuícola y pesquero.
b) Servicios brindados: Teniendo en consideración la tipología con la cual fue creada el CITEproductivo Maynas, este ha venido brindando servicios en cadenas vinculadas con la agroindustria, acuícola y pesquera.
c) Proyecto de inversión vinculado con el CITEproductivo Maynas: El Proyecto de Inversión pública con CUI Nº 2270500, destinado a la Implementación del CITE, tenía la denominación de “Instalación de servicios tecnológicos en la cadena productiva de frutos tropicales y acuícola en la región Loreto, distrito de Iquitos, Provincia de Mayas”.
Asimismo, la población beneficiaria del referido proyecto de inversión está definida como las Unidades Productivas, definidas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), cooperativas asociadas a las cadenas agroindustriales, y pesca - acuicultura, por ser competencia del Sector Producción y a quienes se prestarán los servicios
d) Tarifarios con servicios aprobados: Mediante los múltiples tarifarios aprobados, desde el 2016, siendo el último de ellos el aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 161-2023-ITP/DE se han venido prestando servicios de diversas cadenas productivas asociadas con los agroindustrial, acuícola y pesquera, esto conforme la tipología del CITEproductivo Maynas
e) Informe de creación del CITEproductivo Maynas: Mediante Informe Nº 037-2015-ITP/DGTTDC de fecha 23 de abril de 2015, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el consumo, señaló que el objeto general para la creación del referido CITE es: “mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial y pesquero-acuícola, así como otros productos industriales de competencia del sector producción; a través de mayor prestación de servicios tecnológicos en la región Loreto para la generación de valor agregado en la cadena productiva agroindustrial y pesquero amazónico”
Que, por los argumentos anteriormente expuestos tenemos que la DEDFO señala que la precisión a efectuar a la Resolución de creación del CITEproductivo Maynas, resultaría necesaria para mantener alineado: i) El objeto de creación del CITEproductivo Maynas ii) La tipología de CITEproductivo Maynas; iii) Las cadenas productivas que podría dar atención el CITEproductivo Maynas; y, iv) El PIP que fue creado para la implementación del CITEproductivo Maynas;
Que, mediante el Informe Nº 254-2024-ITP/OAJ de fecha 06 de junio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que conforme el artículo 9 del Reglamento de los CITE, a estos se les atribuye una tipología, teniendo en consideración las cadenas productivas que puede atender, siendo que en el caso del CITEproductivo Maynas, mediante su Resolución de creación se le otorgó la tipología “Productivo” pudiendo así atender diversas cadenas productivas, incluyendo aquellas que pudieran pertenecer a otras tipologías de CITE;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el Consejo Directivo del ITP tendría la facultad para efectuar las precisiones propuestas por la DEDFO a la Resolución de creación del CITEprodcutivo Maynas, esto en virtud del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2020, mediante la cual el Ministerio de la Producción delegó en el Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE;
Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, corresponde efectuar una precisión a la Resolución de creación del CITEproductivo Maynas, a fin de alinear su tipología con las cadenas productivas a las que puede dar atención;
Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros e Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, modificada por la Ley Nº 31524; Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, que Delega en el Consejo Directivo del ITP, la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP; Resolución Ministerial Nº 070-2016-PRODUCE, que crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo Maynas en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar el contenido del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 070-2016-PRODUCE que crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo Maynas, quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2.- El CITEproductivo Maynas tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas productivas vinculadas a lo agroindustrial, pesquero y acuícola, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Loreto”
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia y al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/itp, el mismo día en que se publique en el diario oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Presidente del Consejo Directivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2296176-1