Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Retiran a la empresa Danper Trujillo S.A.C. la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER

Retiran a la empresa Danper Trujillo S.A.C. la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000096-2024-ITP/DE

San Isidro, 6 de junio del 2024

VISTOS:

El Memorando N° 95-2024-ITP/DSE de fecha 14 de marzo de 2024, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 244-2024-ITP/DEDFO de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 0140-2024-ITP/OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO-001-004-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;

Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasifica en CITE público y CITE privado;

Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228;

Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su calificación;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se retira la calificación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 o en caso pierda las condiciones de su calificación. El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0109-2015-ITP/DE, de fecha 9 de noviembre de 2015, se otorgó a la empresa Danper Trujillo S.A.C., la calificación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N°100-2016-ITP/DE, de fecha 08 de junio de 2016, el ITP decide aprobar la adecuación del CITEagroindustrial DANPER al Decreto Legislativo N°1228 y su Reglamento;

Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de mayo de 2023, la empresa Danper Trujillo S.A.C. solicitó el retiro de calificación del CITEagroindustrial DANPER como CITE privado;

Que, con Memorando N° 0095-2024-ITP/DSE, sustentado en el Informe Técnico N° 0005-2024-ITP/LRP-DSE ambos de fecha 14 de marzo de 2024, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomendó el retiro de la calificación como CITEagroindustrial DANPER a la empresa Danper Trujillo S.A.C. debido a que ha solicitado su retiro de calificación en virtud de la causal señalada en el literal a) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; asimismo, la referida Dirección señala que el CITEagroindustrial DANPER no cumple con su objeto y las condiciones propuestas en su expediente de calificación, por lo que habría incurrido en la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva en mención;

Que, asimismo, señaló que el CITEagroindustrial DANPER no registra compromisos con el ITP, siendo que con Memorando N° 0151-2017-ITP-DSE e Informe N° 026-2027-ITP-DSE/OLDE, se emitió la conformidad al Informe de Cierre del Convenio de Desempeño N° 015-2016-ITP, así como se constató que el mencionado CITE realizó la devolución de montos no ejecutados del citado Convenio;

Que, mediante Memorando N° 0244-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0010-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que resulta viable retirar la calificación como CITE privado en aplicación de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE;

Que, mediante Informe N° 0140-2024-ITP/OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de calificación como CITE privado en aplicación del literal a) y b) del numeral 9.8.1. de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE;

Que, mediante el Acuerdo N° SO-001-004-2024-ITP/CD, adoptado en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, suscrita el 09 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del ITP, aprueba el retiro de calificación para operar como CITEagroindustrial DANPER a la empresa Danper Trujillo S.A.C.;

Que, por los fundamentos expuestos, resulta viable retirar, a la empresa Danper Trujillo S.A.C la calificación para operar como CITE privado, denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Retirar a la empresa Danper Trujillo S.A.C. la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ejecutiva a la empresa Danper Trujillo S.A.C., a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2296100-1