Retiran al Patronato del Rímac la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000097-2024-ITP/DE
San Isidro, 6 de junio del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0081-2024-ITP/DSE de fecha 08 de marzo de 2024, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 0278-2024-ITP/DEDFO de fecha 26 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 0157-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO-002-004-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasifica en CITE público y CITE privado;
Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228;
Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su calificación;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se retira la calificación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 o en caso pierda las condiciones de su calificación. El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N°118-2016-ITP/DE de fecha 28 de junio de 2016, se otorgó al Patronato del Rímac, la calificación para operar como CITE privado denominado “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas”;
Que, con Memorando N° 0081-2024-ITP/DSE de fecha 08 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/LRP-DSE de fecha 07 de marzo de 2024, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomendó el retiro de la calificación como CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas al Patronato del Rímac debido a que no cumple con los condiciones propuestas en su expediente de calificación y no ha reportado más de dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, por lo que habría incurrido en la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva en mención;
Que, asimismo, señaló que, desde su calificación, el CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas no ha suscrito Convenio de Desempeño con el ITP, por lo que no se registran compromisos pendientes y no se han adquirido bienes de capital con subvenciones otorgadas por el ITP;
Que, mediante Memorando N° 0278-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0014-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que resulta viable retirar la calificación como CITE privado en aplicación de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE;
Que, mediante Informe N° 0157-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de calificación como CITE privado en aplicación del literal b) del numeral 9.8.1. de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE;
Que, mediante el Acuerdo N° SO-002-004-2024-ITP/CD, adoptado en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, suscrita el 09 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del ITP, aprueba el retiro de calificación para operar como CITE privado Tecnología e Industrias Creativas al Patronato del Rímac;
Que, por los fundamentos expuestos, resulta viable retirar, al Patronato del Rímac la calificación para operar como CITE privado, denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar al Patronato del Rímac la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ejecutiva al Patronato del Rímac, a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2296082-1