Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 112-2024-OS/CD

Lima, 6 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);

Que, en el mismo artículo 20 de la Ley N° 28832, establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la misma Ley, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley;

Que, en el literal b) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, se dispone que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;

Que, la regulación para las instalaciones de los SCT y de los SST es competencia de Osinergmin, conforme se prevé en el artículo 62 de la LCE y en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, de acuerdo al numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, Osinergmin debe aprobar, previamente a la fijación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años;

Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se establecieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Que, entre las normas complementarias a la Norma Tarifas se encuentran:

-Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD.

- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 057-2020-OS/CD.

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD.

- Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 164-2016-OS/CD.

Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias:

- La Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión, aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD, modificada mediante Resolución N° 145-2022-OS/CD, y actualizada mediante Resolución N° 037-2024-OS/CD.

- Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 081-2021-OS/CD.

- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión, aprobados por Resolución N° 080-2021-OS/CD y modificada mediante Resolución N° 163-2021-OS/CD.

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión” (“Procedimiento PI”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo;

Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de las propuestas con los estudios técnico económicos; publicación en la web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria a audiencia pública; audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por parte de Osinergmin y respuesta a las mismas; publicación de fecha 13 de febrero de 2024 del proyecto de Plan de Inversiones 2025-2029 a través de la Resolución N° 017-2024-OS/CD; audiencia pública descentralizada llevada a cabo el 27 de febrero de 2024, en la que Osinergmin expuso los criterios y metodología utilizados en su proyecto; y presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto hasta el 26 de marzo de 2024;

Que, las opiniones y sugerencias al proyecto publicado recibidas, han sido consignadas en la página web de Osinergmin y son analizadas en los Informes Técnicos N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT, así como en el Informe Legal N° 445-2024-GRT;

Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento PI, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período del 01 de mayo 2025 al 30 de abril de 2029;

Que, además, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE establece que la ejecución del Plan de Inversiones aprobado es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprueban en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 – 2029, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución;

Que, en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones, y las identificadas en las que se han puesto en servicio, dichas diferencias son evaluadas en el proceso de liquidación anual de ingresos, según se dispone en los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE;

Que, los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2025 - 2029, pueden ser remplazados por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el referido Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no la supere en cinco por ciento (5%) del valor de la alternativa seleccionada, según se indica en los citados informes. Este criterio aplica a los sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda;

Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 445-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2024 de fecha 06 de junio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, contenido en los cuadros consignados en los Anexos E o F, según corresponda, de los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT. En los Anexos referidos, se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones de cada Área de Demanda, el Titular responsable de su implementación, la fecha de puesta en servicio, como condiciones de obligatorio cumplimiento; así como se consignan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones en Transmisión mayo 2021 - abril 2025.

Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, al Informe Legal N° 445-2024-GRT y a los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT.

Artículo 3.- Disponer que los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones en Transmisión mayo 2021 - abril 2025 son de ejecución obligatoria, con excepción de aquellos que han sido retirados por disposición de la presente resolución.

Artículo 4.- La titularidad de los proyectos aprobados sólo será modificada de presentarse el supuesto previsto en el numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, que resulte en una adjudicación; asignándose la titularidad al adjudicatario de la licitación a que se refiere el artículo 3.6 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2027-EM, o conforme la normativa que resulte aplicable.

Artículo 5.- Disponer que los proyectos aprobados podrán ser remplazados por la segunda alternativa de mínimo costo identificada en los respectivos informes de sustento, siempre que: (i) se justifique la imposibilidad de ejecutar el proyecto seleccionado; (ii) la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) el valor del proyecto seleccionado inicialmente; y (iii) se trate de sistemas eléctricos radiales. No es aplicable para las Áreas de Demanda 6 y 7.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.- Establecer, como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2025 – 2029, las siguientes fechas: (i) Para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el último día hábil del mes de mayo de 2026. (ii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11, el último día hábil del mes de junio de 2026. (iii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14, el último día hábil del mes de julio de 2026.

En el referido proceso, la Gerencia de Regulación de Tarifas se encuentra facultada para realizar observaciones a las propuestas que presenten los titulares de transmisión. El plazo para que los titulares subsanen dichas observaciones, no será contabilizado como parte del plazo con el que cuenta Osinergmin para su aprobación. Atendidas las observaciones efectuadas se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones del periodo 2025 - 2029.

Segunda.- Disponer que, en cumplimiento de la Ley N° 31603, se aplican los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración, en el presente procedimiento regulatorio, según lo siguiente:

Etapas y obligaciones del proceso

Plazos

Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para su sustentación.

Dentro de los 2 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración.

Realización de la audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración a cargo de los recurrentes.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Presentación de las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración de parte de los interesados, de corresponder.

Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Aprobación de la resolución de los recursos de reconsideración.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha interposición de los recursos de reconsideración.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se determina que las compensaciones y peajes por los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) serán regulados por Osinergmin.

En el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se establece que, previamente a la aprobación de las tarifas de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años.

El Plan de Inversiones vigente fue aprobado con Resolución N° 126-2020-OS/CD y modificatorias, para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2025. El proceso para la aprobación de las tarifas de las instalaciones de los SST y de los SCT iniciará el primer día hábil de octubre de 2024, por lo que corresponde la aprobación del nuevo Plan de Inversiones.

En la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

La presente resolución tiene como finalidad dar cumplimiento a los aspectos sustantivos de la normativa sectorial, luego de cumplidas todas las etapas procesales previstas en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/CD.

En consecuencia, en base los informes de sustento que contienen la motivación a detalle del acto administrativo, corresponde la emisión y publicación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029.

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