Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka ubicado en el distrito de Independencia provincia de Huaraz departamento de Ancash

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000094-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de junio del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 000500-2023/DDC ANC-ASC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Qepihirka”, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, los Informes N° 000602-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000066-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000066-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000500-2023/DDC ANC-ASC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes antrópicas

Durante la inspección ocular de oficio, se constató la presencia de tres áreas afectadas; la primera, se localiza en la parte central del sitio arqueológico y se trata de una trocha de acceso de 4.00 m de ancho y entre 208.00 m a 250.00 m de longitud aproximadamente, la segunda área, se localiza en el lado oeste del sitio donde se ha podido apreciar la conformación de una plataforma nivelada producto de la excavación y remoción de suelos, de unos 70.50 m de largo por 44.80 m de ancho y por último, la tercera zona afectada se sitúa en el lado sureste del sitio arqueológico y al igual que la segunda área se ha conformado una plataforma de unos 23.50 m de largo por 16.50 m de ancho aproximadamente. Esta plataforma aún se encuentra en proceso de nivelación por la presencia de abundante material de desmonte y escombros situado sobre la superficie del lado norte del área, donde se ha podido registrar abundante material de cerámica diagnóstico y no diagnóstico. Dentro del área de la inspección se comprobó la ALTERACIÓN por excavación y remoción de suelos para la construcción de la mencionada trocha y las dos plataformas, los cuales han venido alterando elementos arquitectónicos como muros y vanos de acceso que conformaban recintos rectangulares y plataformas ceremoniales típicos de la cultura Recuay; así como la descontextualización de evidencias muebles como fragmentos de cerámica y elementos líticos.

Factores naturales

Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las constantes lluvias propias de la estación, así como por su exposición a los fenómenos climáticos que han ido formando patinas, resquebrajaduras de los materiales líticos, colapsos y percolación.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000602-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka, recaída en el Informe de Inspección N° 000500-2023/DDC ANC-ASC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000066-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de junio de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qepihirka”, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000500-2023/DDC ANC-ASC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, así como en los Informes N° 000602-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000066-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se le exhortó a la paralización de la construcción de la trocha de acceso a la cima del monumento, también se advirtió a los responsables el cese de la afectación y retirarse del sitio arqueológico.

Señalización:

x

Se recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el Sitio Arqueológico “QEPIHIRKA” con la finalidad de evitar nuevas afectaciones e invasión y advertir a los pobladores locales los límites del mencionado sitio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000500-2023/DDC ANC-ASC/MC, el Informe N° 000602-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000066-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000066-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2295736-1