Conforman el Comité Consultivo Regional de Turismo de Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 002-2023-CR/GRM
14 de abril de 2023
POR CUANTO
El Consejo Regional de Moquegua, en sesión ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CT,IyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta;
Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 38 de la citada ley establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”;
Que, mediante Informe N° 26-2023-GRM-DRCET-SDT, de fecha 06 de marzo del 2023, el Sub Director de Turismo Econ. Edmundo Benedicto Mamani Meza presenta el Informe Técnico que sustenta la actualización de la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo- CCRT Moquegua, el mismo que sobre el Proceso de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua, nos dice que el MINCETUR socializo con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las 25 regiones el proceso de conformación de los Comités Consultivos Regionales de Turismo CCRT, ejecutándose las actividades de Socialización de la propuesta de conformación del CCRT Moquegua, identificación de Actores Políticos/privados/academia, Instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua.
Que, mediante Oficio Circular N° 012-2022-GRM/DIRCETUR.MOQ, de fecha 05 de setiembre del 2022, se realizó la convocatoria a los actores públicos y privados de turismo, así como la Academia para la reunión del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua, llevada a cabo el 9 de setiembre del 2022 de manera presencial, cuyos acuerdos se detallan a continuación:
• LA DIRCETUR Moquegua, elabora el Informe Técnico, el cual será para la presentación formal y publicación de la Ordenanza Regional para la legitimidad del CCRT Moquegua.
• La DIRCETUR asumirá funciones de presidencia del Comité hasta la Oficialización de la conformación del CCRT Moquegua, mediante Ordenanza Regional.
• Los representantes de las Instituciones privadas se comprometen actualizar la vigencia de poderes y remitir a la DIRCETUR Moquegua, la designación de un representante titular y alterno.
• Los representantes de las Instituciones públicas se comprometen a designar un representante titular y alterno, y remitir a la DIRCETUR Moquegua. Se informa, además, que como resultado de la reunión de instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua, se contó con la participación de 15 actores públicos, privados y la academia, quienes por acuerdo decidieron integrar a un total de 17 representantes como miembros del CCRT Moquegua;
Que, la Conclusión del Informe Técnico en detalle, tiene que ver con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y en base a las competencias del Gobierno Regional de Moquegua referidas al sector Turismo y recomienda aprobar la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región CCRT Moquegua, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de Acciones y recomendaciones a favor de la actividad turística en la región;
De otro lado el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región CCRT Moquegua como único espacio de coordinación publico privado a nivel regional en adición a las funciones asignadas cumplirá con el monitoreo permanente del PERTUR Moquegua desde su elaboración hasta su ejecución, con el objetivo de identificar los avances logrados, además de analizar los hechos ocurridos durante el periodo de evaluación que ayuden a realizar y adoptar las medidas correctivas necesarias;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29408 Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; asimismo el Artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que el Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT. , es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que tiene las siguientes funciones: a). Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística, b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c). Emitir opinión sobre los planes. Programas y proyectos que se sometan a su consideración. d) Proponer acciones de facilitación turística, Protección y defensa del turista. e) Proponer su reglamento interno y modificatorio al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación. f). Otras funciones atines que se sometan a su consideración;
Que, el artículo 10° del mismo cuerpo normativo establece que Los gobiernos regionales crean un Comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con Ia actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, en el marco de la Ley N° 31103, Ley que declara de Interés Nacional la reactivación económica , preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, en los tres (3) niveles de gobierno; que establece en su artículo 3° que el MINCETUR en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres años y su implementación se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; quedando encargado el Viceministerio de Turismo, del seguimiento y supervisión de su cumplimiento; precisamente el objetivo N° 1 referido a fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos, señala en su línea de acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACION Y GOBERNANZA ENTRE PUBLICOS Y PRIVADOS lo siguiente: “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”;
Que, Respecto del proceso de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua el MINCETUR socializo con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las 25 regiones el proceso de conformación de los Comité Consultivo de Turismo CCRT, habiendo ejecutado actividades que aparecen detalladas en el Informe Técnico N° 26-2023-GRM-DRCET-SDT, de fecha 06 de marzo del 2023;
Que mediante Informe N° 207-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 22 de marzo del 2023 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se derogue la Ordenanza Regional N° 013-2006-CR/GRM y se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional, sobre la actualización de la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua;
Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CT,IyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo se recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT.
Que, en Sesión Ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, se puso en debate el Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CTIyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, que recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional, para la Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCTR- Moquegua; que con las posiciones de los señores Consejeros Regionales se Acordó por unanimidad aprobar el Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CTIyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, que recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional, para la Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCTR- Moquegua;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, ha aprobado por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE MOQUEGUA.
Articulo Primero.- CONFORMAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Moquegua, y reconocérsele como ente encargado de coordinar, supervisar, acompañar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR; recomendar y proponer mejoras en torno a los lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, y las funciones propias contenidas en el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; con la participación de las siguientes organizaciones:
1) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Moquegua.
2) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Social del Gobierno Regional de Moquegua
3) Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua
4) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado-SERNANP.
5) Un representante de la Municipalidad provincial de Ilo
6) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
7) Un representante de la Municipalidad Provincial Sánchez Cerro
8) Un representante de la Cámara Regional de Turismo-CARETUR Moquegua
9) Un representante de la Policía Nacional-Comisaria de Turismo de Ilo.
10) Un representante de la Oficina Regional PROMPERU- Moquegua IPERU
11) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria Moquegua.
12) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo.
13) Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Servicios Afines AHORA Ilo.
14) Un representante de la Asociación de Transporte Marítimo y Turismo Las Loberas del Puerto de Ilo.
15) Un representante del Museo Contisuyo
16) Un representante del Club Social Moquegua
17) Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo de Moquegua, que en el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente norma, elaborar las propuestas del Plan de Acción, el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo y conducir el proceso de elección de la Junta Directiva, las cuales una vez validadas, serán refrendadas con el acto Resolutivo Directoral. Con lo cual se regula en adelante, la operación y funciones asignadas a cada uno de sus integrantes.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013-2006-CR/GRM, que conforma el Comité Consultivo Regional de Turismo CCTR- Moquegua.
Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundida en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902 y la Ley N° 29053.
Artículo Quinto.- dispóngase que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.
En la ciudad de Moquegua, a los catorce días de abril del dos mil veintitrés.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
GABRIELA ANDRADE PALOMO
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
2219797-1