Aprueban la reducción de los ingresos y gastos del Presupuesto Institucional aprobado para el año 2024 de las Unidades Ejecutoras Nº 400 — Región Moquegua Salud, Nº 401 — Región Moquegua Salud llo, y Nº 402 — Gobierno Regional Hospital Regional de Moquegua, del Pliego: 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 137-2024-CR/GRM
30 de abril de 2024
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 010-2024-CR/GRM del 30 de abril del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento lnterno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento lnterno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, con respecto a las modificaciones presupuestarias por estimaciones de ingresos, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 31953 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “SEGUNDA. De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de financiamiento. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se refiere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado. (...)”
Que, asimismo, con respecto a la modificación del presupuesto institucional por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2024, establece que: “Artículo 11. Medida para la modificación del presupuesto institucional por la fuente de financiamiento donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados”. 11.1. En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento. 11.2. La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
Que, con Informe Nº 206-2024-GRM-DRSM-DRSI/DE del 11 de abril del 2024, el M.C. Juan Luis Herrera Chejo en su condición de Director Ejecutivo de la Red de Salud Ilo del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006-2024, solicita la reducción de su Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias por el importe de S/. 456 398.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y ocho con 00/100 soles).
Que, con Informe Nº 219-2024-GRM/GGR-GRDS-DIRESA del 11 de abril del 2024, el M.C. Alfredo Rubén Centurión Vargas en su condición de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006-2024, que permite la reducción de presupuesto institucional aprobado en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, es que, solicita que dentro de los plazos establecidos se efectúen las acciones pertinentes a fin de continuar con su trámite de aprobación.
Que, con Informe Nº 719-2024-GRM-GGR/DIRESA-HRM/01 del 10 de abril del 2024, la M.E. Mirtha Elena Huertas de Reynoso en su condición de Directora Ejecutiva del Hospital Regional de Moquegua, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006-2024, que permite la reducción de presupuesto institucional aprobado en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, es que, solicita que dentro de los plazos establecidos se efectúen las acciones pertinentes a fin de continuar con su trámite de aprobación.
Que, con Informe Nº 1082-2024-GRM/GGR/GRPPAT/SPRE del 12 d abril del 2024, el CPC Sergio Samuel Torres Montes en su condición de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, presenta la reducción de presupuesto en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias al año fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA |
RB |
CODIGO PARTIDA |
PIA |
PIM |
CAPTACION |
SALDO |
REDUCCION |
400 - REGION MOQUEGUA-SALUD (000884) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
330,141 |
345,776 |
80,541.91 |
265,234.09 |
265,234.00 |
401 - REGION MOQUEGUA - SALUD ILO (001172) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
356,398 |
396,517 |
40,149.86 |
356,367.14 |
356,367.00 |
1.4.1 3.1 1 DEL GOBIERNO NACIONAL |
100,000 |
100,000 |
0.00 |
100,000.00 |
100,000.00 |
||
402 - GOB. REG. MOQUEGUA - HOSPITAL REGIONAL DE MOQUEGUA (001394) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
539,076 |
1,089,704 |
1,003,822.34 |
85,881.66 |
85,882.00 |
TOTAL |
1,325,615 |
1,931,997 |
1,124,514.11 |
807,482.89 |
807,483.00 |
Que, con Informe Nº 363-2024-GRM/GGR-ORAJ del 16 d abril del 2024, el Abg. Sul Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión legal con respecto a la reducción del presupuesto institucional aprobado en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, sosteniendo que, con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Presupuesto, resulta procedente la reducción de presupuesto conforme al artículo 11 del D.U. Nº 006-2024 - Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público.
Que, con Informe Nº 166-2024-GRM/GGR del 16 de abril del 2024, el Eco. Hugo Cesar Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita se atienda a la reducción del presupuesto en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias al año 2024.
Que, con Oficio Nº 15-2024-GRM/CR/COPPyOT/P/PNP del 26 de abril del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 04-2024/GRM/CR/ COPPyOT del 26 de abril del 2024.
Que, mediante Oficio Circular Nº 023-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 26 de abril del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 010-2024, a desarrollarse el martes 30 de abril del 2024.
Que, en el punto Nº 2 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 04-2024- GRM/CR/COPPyOT, sobre la aprobación la reducción de los ingresos y gastos del Presupuesto Institucional aprobado para el año 2024 del Pliego: 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, debido a la variación de los montos estimados de recursos públicos del Saldo de Balance provenientes de la fuente de financiamiento: 4. Donaciones y Transferencias, en aplicación a lo determinado en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2024 “Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público”.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento lnterno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura del presente acuerdo para su emisión.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la reducción de los ingresos y gastos del Presupuesto Institucional aprobado para el año 2024 de las Unidades Ejecutoras Nº 400 — Región Moquegua Salud, Nº 401 — Región Moquegua Salud llo, y Nº 402 — Gobierno Regional Hospital Regional de Moquegua, del Pliego: 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, debido a la variación de los montos estimados de recursos públicos del Saldo de Balance provenientes de la fuente de financiamiento: 4. Donaciones y Transferencias, en aplicación a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 - “Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público”, conforme al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA |
RB |
CODIGO PARTIDA |
PIA |
PIM |
CAPTACION |
SALDO |
REDUCCION |
400 - REGION MOQUEGUA-SALUD (000884) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
330,141 |
345,776 |
80,541.91 |
265,234.09 |
265,234.00 |
401 - REGION MOQUEGUA - SALUD ILO (001172) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
356,398 |
396,517 |
40,149.86 |
356,367.14 |
356,367.00 |
1.4.1 3.1 1 DEL GOBIERNO NACIONAL |
100,000 |
100,000 |
0.00 |
100,000.00 |
100,000.00 |
||
402 - GOB. REG. MOQUEGUA - HOSPITAL REGIONAL DE MOQUEGUA (001394) |
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE |
539,076 |
1,089,704 |
1,003,822.34 |
85,881.66 |
85,882.00 |
TOTAL |
1,325,615 |
1,931,997 |
1,124,514.11 |
807,482.89 |
807,483.00 |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional de Moquegua, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional proceda con la modificación presupuestaria en el Presupuesto Institucional del año 2024 en el Sistema Integrado de Administración Financiera, conforme al artículo precedente en aplicación a lo determinado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 “Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público”; con la finalidad que la Ejecución Presupuestaria, que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre del presente año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, se sujeten a los recursos debidamente autorizados y ejecutados para el año fiscal.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de Moquegua, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Alonso Joann Quispe Romero
Consejero Delegado
Consejo Regional
2288679-1