Ordenanza Regional que ratifica el objeto y la delegación de funciones del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional de los Andes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2024-GORE-ICA
Ica, 6 de mayo de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2024. VISTO el Oficio Múltiple N° 004-2024-MRDLA-DE/JQA de la Dirección Ejecutiva de la Mancomunidad Regional de los Andes referente a la ratificación del objeto del estatuto modificado y aprobación de la delegación de competencias y funciones del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional de los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidades, modificada por la Ley N° 30804, define a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones, señalando asimismo en el literal f) que las ordenanzas de ratificación de la Constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Del mismo modo, el Artículo 33 del Reglamento del Registro de mancomunidades regionales establece en su numeral 33.3 que la “ordenanza de cada gobierno regional interviniente que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos”;
Que, asimismo, el Artículo 9 del citado Reglamento, señala que la modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional;
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29768, Ley de la mancomunidad regional, modificada por la Ley N° 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de ratificación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes;
Que, tiendo presente que la mancomunidad regional constituye una persona jurídica de derecho público , que se ha creado para que, entre los gobiernos regionales, puedan realizar la ejecución de los objetivos y fines institucionales de los gobiernos regionales (servicio público, desarrollo de infraestructura , ejecución de planes etc.) que , por alguna u otra razón , por sí solos no pueden ser cubiertos o ejecutados, por ejemplo cuando dos gobiernos regionales comparten cuencas hidrográficas , o infraestructura interregional para conectar región A con región B entre otros; es decir son problemas públicos que superan la jurisdicción de las respectivas circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales. Ahí interviene la mancomunidad regional;
Que, en este orden de ideas la Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 señala como competencia exclusiva, que los gobiernos regionales deben concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Y los gobernadores han consensuado que una forma eficiente y eficaz de hacerlo es a través de una mancomunidad regional;
Que, bajo dicha premisa, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, señala que las mancomunidades pueden: a) prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales. Además, en el mismo artículo agrega b) La mancomunidad puede ejercer por delegación de funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de municipalidades la ejecución de inversiones públicas;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social o territorial; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. (En negrita es nuestro), Tal es así que el 26 de octubre de 2011 los señores Presidentes Regionales de la Región Apurímac, Ayacucho y Huancavelica firman el “Acta de creación de la Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica ° ahora denominado Mancomunidad Regional de los Andes, acuerdo que se formalizó ante la Secretaría de Descentralización de la PCM. Es decir, motivados por las circunstancias de índole territorial y desarrollo económico el Gobierno Regional de Apurímac decide formar parte de la mancomunidad. De lo expuesto se puede concluir que los Gobiernos Regionales cuentan con el marco normativo para delegar en las mancomunidades regionales, las facultades que no privan su función. Es decir, los sectores del gobierno regional podrán continuar con su autonomía y competencias propias, porque la naturaleza de intervención de una Mancomunidad Regional es interdepartamental.
Que, por lo tanto las 15 funciones y competencias a delegar consignados en el Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 04 de diciembre del 2023 deben continuar su trámite como indica el artículo 9 del Reglamento de Ley, su emisión debe darse como señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”
Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto.
a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.
b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.
c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.
d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.
e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.
f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.
g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.
h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.
i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.
j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.
k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.
l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.
m) Promover espacios de participación ciudadana.
Articulo Segundo.- RATIFICAR, las delegaciones de funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las siguientes:
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación
• Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.
• Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa
• Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
Funciones en materia de salud
• Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
• Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
Funciones en materia agraria
• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial
• Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.
Funciones en materia de industria
• Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.
• Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.
Funciones en materia de comercio
• Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.
• Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
• Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Funciones en materia de turismo
• Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
• Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
• Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 3 días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional
2295727-1