Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 015 -2024-GORE-ICA

Ica, 1 de abril de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, el Dictamen N° 005-2024-GORE-ICA/CPPYAT, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; sobre la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes hasta por la suma de S/ 8´409,012.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CON DOCE 00/100 SOLES).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los Gobiernos Regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 11 establece: “La estructura básica de los gobiernos regionales, tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en el literal a) de su artículo 15 establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional.- Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en el literal c) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”;

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se tiene que emitieron la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2024-GORE-ICA de fecha 04 de enero del 2024, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024, del Pliego 449 - Gobierno Regional de Ica;

Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, regula la naturaleza jurídica de la Mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, y mediante el D.S. Nº 050-2013-PCM se aprueba su Reglamento;

Que, en el artículo 10 de la Ley Nº 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional establece que: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante resolución ejecutiva regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”;

Que, en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario oficial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”;

Que, mediante el Oficio Nº 011-2024-MRDLA/PE la Mancomunidad Regional de los Andes, solicita transferencia financiera para la ejecución del Proyecto con Código Único Nº 2430118 “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN HIDRICA EN LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RIO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”, por el monto de S/ 8´409,012.00, en el marco de la Ley Nº 29768 y su modificatoria de la Ley de Mancomunidades Regionales;

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 0001-2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE. realiza la verificación del reporte del SIAF WEB-OPERACIONES EN LINEA, “Resumen del Marco Presupuesta! y la Ejecución del Gasto, se aprecia que los recursos del proyecto de inversión con CUI N° 2430118 “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN HIDRICA EN LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RIO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” se encuentran incorporados dentro del Presupuesto Inicial de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Ica, por el importe de S/ 8´409,012.00 en la meta 0097 en la especifica 2.6.2.3.4.6 el cual puede ser modificado a la 2.4.2.3.1. A otras Unidades del Gobierno, para el cumplimiento de lo solicitado por Mancomunidad Regional de los Andes. Así mismo dicho proyecto se encuentra en el ANEXO 11: Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de Inversiones a Cargo de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales - Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2024, dando Opinión Favorable para que se realice la Transferencia Financiera a la Mancomunidad Regional de los Andes por el monto de S/ 8´409,012.00, habiéndose verificado que se cuenta con saldo presupuesta! en la meta indicada en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 022-2024-GORE-ICA-GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para que se realice la transferencia financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes, solicita transferencia presupuesta! para la ejecución del Proyecto con Código único de Inversiones Nº 2430118 “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la Cabecera de la Cuenca del Rio Ica, en 6 distritos de la provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica” por el monto de S/8´409,012.00;

Que, mediante Oficio Nº 027-2024-GORE-ICA/GGR solicita la aprobación de la transferencia económica para la ejecución del Proyecto con Código Único de Inversiones Nº 2430118 “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la cabecera de la Cuenca del Río Ica, en 6 distritos de la p- rovincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, por el monto de S/. 8’409,012.00;

Que, mediante Oficio N° 050-2024-GOREICA/GR el Gobernador Regional de Ica, remite al consejo Regional de Ica, todas las actuaciones para que se pueda efectuar la transferencia económica para la ejecución del Proyecto con Código Único de Inversiones Nº 2430118 “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la cabecera de la Cuenca del Río Ica, en 6 distritos de la provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, por el monto de S/. 8’409,012.00;

Que, conforme se tiene del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, es en este sentido que se cuenta con ambas actuaciones requeridas, el expediente cumple con las condiciones que efectivamente se requieren para poder efectuar la transferencia solicitada por el Gobernador Regional;

Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que una de sus funciones del Consejo Regional y sus consejeros es la de aprobar los Acuerdos de Concejo que se vinculan a la gestión pública del Gobierno Regional de Ica, debiendo tener presente que el cumplimiento de esta acción permitirá la ejecución del Proyecto con Código Único de Inversiones Nº 2430118 “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la cabecera de la Cuenca del Río lca, en 6 distritos de la provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, los cuales se vinculan en relación a beneficios que se generará en favor de la Mancomunidad y el mismo que replicará a nuestra Región;

Que, además se debe tener presente que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de la Transferencia de Recurso del GORE-ICA, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley, de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tales transferencias, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional;

Que, por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el órgano ejecutivo y este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del acta de la fecha y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes hasta por la suma de S/ 8´409,012.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CON DOCE 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con Código Único N° 2430118 “RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN HÍDRICA DE LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RÍO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.

Artículo Segundo.- DEJAR expresa constancia que el Pleno del Consejo Regional y que cualquier otra instancia competente podrá ejercer la fiscalización de la correcta utilización de los recursos transferidos de conformidad a los alcances de la Ley 29768 “Ley de la Mancomunidad de los Andes” y de la Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Nº 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

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