Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 512-2023-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11° concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902;
Que, la Ley N° 29976 “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, establece en su Título V Comisiones Regionales Anticorrupción, Capítulo I la creación y funciones de la Comisión Regional Anticorrupción;
Que, la Ley N° 29976 “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, en su Capítulo III Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, establece las funciones del mismo. Sin embargo, no prevé la Vicepresidencia ante la ausencia del Presidente de la CRAA.
Que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece —entre otros puntos—, la conformación de la CRAA; la cual está conformada de la siguiente manera:
“Artículo 4. Conformación
La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por:
4.1. Son miembros plenos:
a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa;
b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;
c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa;
d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado;
e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa;
f) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa:
g) Prefecto Regional de Arequipa”
Que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece en su Capítulo IV Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, Artículo 15 Presidencia; más no prevé la Vicepresidencia, lo que genera un vacío legal ante la ausencia del Presidente de la CRAA;
Que, visto el Oficio Nro. 143-2023-CRAA/P, del Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción (en adelante CRAA), Dr. Roger Pari Taboada; mediante el cual solicita la modificación de Ordenanza N° 492-Arequipa, debido a que en la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, de fecha 24 de noviembre de 2023, se acordó solicitar al Consejo Regional de Arequipa la modificación de la Ordenanza Regional N° 492-Arequipa, respecto a la incorporación del cargo de Vicepresidente de la CRAA, dentro de su estructura funcional, debido a que por circunstancias involuntarias y ajenas, el Presidente de la CRAA no pueda asistir a las sesiones y ello conllevaría que no puedan llevarse a cabo las sesiones ordinarias de la CRAA;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 492-AREQUIPA,
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN
DE AREQUIPA
Primero.- INCORPORAR el Art. 15-A al Reglamento Interno de la Comisión Anticorrupción, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15-A.- VICEPRESIDENCIA
Ante la ausencia y/o impedimentos que impidan la presencia del presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, en Sesiones Ordinarias, extraordinarias o en Actos Protocolares, será suplido automáticamente mientras dure la ausencia o impedimento, por un Vicepresidente; cargo que recaerá en cualquiera que el Pleno Titular lo designe por mayoría, de preferencia en un ex miembro titular de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa. El mismo que, será elegido en cuales quiera de las sesiones ordinarias de la Comisión. Además, el Vice Presidente asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto, en ausencia y/o impedimentos del Presidente.
Segundo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día Siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Asimismo, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S N° 001-2009-JUS.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días de febrero del 2024
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
DÉJESE CONSTANCIA QUE:
El Gobernador Regional de Arequipa, no ha observado ni promulgado la presente norma dentro del plazo establecido en el Artículo 21 inciso o) de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Consejo Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del dos mil veinticuatro.
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
2295195-1