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Derogan la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad

Derogan la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00151-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de junio de 2024

OBJETO

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 015-2016-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD

VISTOS:

El Informe Nº 098-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto derogar la Resolución N° 015-2016-CD/OSIPTEL, que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad;

Que, las disposiciones contenidas en la Norma citada en el párrafo anterior, fueron emitidas en un contexto en el que los sistemas de preselección y/o llamada por llamada y/o servicios especiales con interoperabilidad estaban siendo implementados; buscando facilitar que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia pudieran requerir el acceso a determinada información de los concesionarios locales y móviles, que les permita mejorar sus estrategias de mercado y así fomentar la competencia;

Que, el mercado de larga distancia ha experimentado una contracción importante a consecuencia, entre otros, de: (i) su sustitución por el uso de las nuevas tecnologías, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fija, entre otros. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo, orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL;

Que, de la consulta temprana realizada por el Osiptel en enero de 2024, se advierte que los concesionarios de larga distancia o de servicios especiales con interoperabilidad no han requerido de los concesionarios locales la información específica y detallada de sus abonados a la que se refiere la citada Resolución;

Que, la norma aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, contiene obligaciones que, dado el contexto actual, son innecesarias en el mercado de larga distancia y de los servicios especiales de interoperabilidad;

Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, , mediante Resolución N° 073-2024-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios de los interesados al Proyecto Normativo;

Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 098-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel derogar la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2016-CD/OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 990/24 de fecha 23 de mayo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Derogar la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial “El Peruano”.

(ii) Publicar la presente Resolución, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 098-DPRC/2024 en el Portal Institucional del Osiptel.

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la derogación aprobada en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMA QUE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD

1. Antecedentes

El 12 de febrero de 2016, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, con el objetivo de que estos últimos puedan recurrir a este mecanismo de acceso a la información para desarrollar sus estrategias comerciales e incrementar la competencia.

Mediante Memorando N° 646-GG/2018, de fecha 17 de julio de 2018 se conformó la Mesa de Trabajo de Revisión de Normativa Ex Post, en la que, entre otras cosas, se estableció el cronograma para el inicio del proceso para la modificación o derogación de las normas de mayor relevancia para el Osiptel. En ese contexto, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL.

Así, con el objetivo de obtener mayor información respecto al uso y necesidad de las disposiciones contenidas en dicha Norma, en enero de 2024 se remitieron cartas a los concesionarios locales, concesionarios de larga distancia y concesionarios de servicios especiales con interoperabilidad, para conocer:

i. Si los concesionarios de larga distancia y los concesionarios de servicios especiales con interoperabilidad habían solicitado, alguna vez, la información detallada en los artículos 41 y 102 de la referida Resolución; y, en ese caso, cuando había sido la última vez que realizaron el requerimiento y si planeaban hacerlo nuevamente.

ii. Si, a los concesionarios locales, alguna vez les habían solicitado la información detallada en los artículos 4 y 10 de la referida Resolución; y, en ese caso, qué concesionarios y cuando lo hicieron por última vez.

iii. Si, en la opinión de cada uno de estos concesionarios, estas disposiciones continúan siendo necesarias, en la actualidad.

Posteriormente, mediante Resolución N° 073-2024-CD/OSIPTEL, el Osiptel publicó, en la página web institucional, el “Proyecto que deroga la norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad”, con el objeto de recibir comentarios sobre la propuesta emitida; estableciendo, para tal efecto, un plazo de quince (15) días calendario.

2. Base Legal

La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece en su artículo 3 que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, entre otros, los reglamentos y normas de carácter general.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria establece como instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad identificar regulaciones que han perdido su vigencia a fin de mantener el marco normativo actualizado, así como el Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Post que tiene por finalidad determinar si el problema público permanece y si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo efectos y/o impactos no previstos, así como identificar oportunidades de mejora, modificación y/o derogación de las regulaciones. El propósito es que la administración pública cuente con un sistema legal ordenado y sistematizado que conlleve a una eficaz aplicación de las regulaciones por parte de las autoridades y a un mejor acceso y comprensión de la ciudadanía.

3. Fundamento técnico de la propuesta normativa

La referida Norma se emitió en un contexto en el que los sistemas de preselección y/o llamada por llamada y/o servicios especiales con interoperabilidad estaban siendo implementados; buscando facilitar que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia pudieran requerir del acceso a determinada información de los concesionarios locales y móviles, que les permita mejorar sus estrategias de mercado y así fomentar la competencia en favor de los usuarios.

Luego de ocho años, esta situación ha variado, y ambos mercados muestran un decrecimiento importante, a consecuencia, entre otros, de: (i) su sustitución por el uso de las nuevas tecnologías (telefonía IP, telefonía VoIP o a través del uso de mensajes cortos mediante uso de OTT)3, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fija. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad.

En esa misma línea, la consulta temprana realizada por este Organismo, ha evidenciado que los concesionarios de larga distancia y de servicios especiales de interoperabilidad no han hecho uso de las disposiciones establecidas en dicha la Norma. Es decir, no han solicitado ni les han solicitado la información por línea de abonado del servicio de telefonía (fija, móvil o pública), a la que hace referencia el artículo 4, ni la información sobre suspensiones o reactivaciones de las mismas, a la que hace referencia el artículo 10.

En ese sentido, dichos concesionarios también contestaron que no existía la necesidad de mantener estas disposiciones normativas pues los mercados de larga distancia y de servicios especiales con interoperabilidad se encuentran en decrecimiento y no existirían nuevos concesionarios interesados en ingresar a ellos.

Así, a pesar que las empresas operadoras han tenido la posibilidad de recurrir a este mecanismo de acceso a información para desarrollar sus estrategias comerciales, no lo han hecho, y, por tanto, estas disposiciones no han resultado relevantes.

Por lo tanto, la norma aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, contiene obligaciones que, dado el contexto actual, son innecesarias para el mercado de larga distancia y de los servicios especiales de interoperabilidad.

4. Análisis de impacto de la Norma

Frente al problema advertido, se plantean dos (2) alternativas: i) mantener las disposiciones establecidas en la norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, o ii) derogar dichas disposiciones.

Considerando que durante la vigencia de la norma este mecanismo de compartición de información no ha sido necesario y, con el objetivo de reducir las obligaciones no necesarias, corresponde derogar de la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad.

Es preciso indicar que, aun en el supuesto que pueda existir algún entrante en los mercados de larga distancia y/o servicios especiales de interoperabilidad, no resulta razonable mantener una obligación regulatoria a ser empleada por un concesionario, debido al reducido impacto que tendría en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, más aún si, de la misma manera que lo vienen efectuando los demás concesionarios, existe información para que pueda desarrollar sus estrategias comerciales.

Adicionalmente, en la medida que estas obligaciones son aplicables en contextos en los que exista una relación de interconexión sustentada en un contrato o mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la información, o entre el concesionario local y el concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad que solicita la información, se considera que el intercambio de la información necesaria para disminuir la morosidad y el fraude en los referidos servicios, con relación a los usuarios, puede darse en el marco del mismo contrato o mandato.

5. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional

La propuesta simplifica y reduce las disposiciones normativas vigentes para los a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, considerando que el mecanismo de compartición de información no ha sido utilizado por los concesionarios.

Además, teniendo en cuenta que la derogación no implica ningún proceso de implementación para los concesionarios, esta surte efectos al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

1 Información de los distintos tipos de tráfico generado por línea de abonado del servicio de telefonía fija, móvil, teléfonos públicos, así como tráfico larga distancia de abonados y teléfonos de uso público por franja horaria.

2 Información relativa a suspensiones y reactivaciones del servicio de larga distancia y/o local, así como de larga distancia internacional.

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