Aprueban el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por Lima Airport Partners S.R.L.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0034-2024-PD-OSITRAN
Lima, 6 de junio de 2024
VISTO:
El Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, que sustenta el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC); y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, que son objetivos del Ositrán en el ámbito de su competencia velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;
Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N°042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N°0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N°0015-2023-CD-OSITRAN, este tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público (en adelante, ITUP);
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;
Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;
Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N°6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;
Que, el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios de la TUUA de Transferencia y que, en esta etapa del procedimiento – con base en la mejor información disponible – la metodología más apropiada para determinar la tarifa máxima de la TUUA de Transferencia es la metodología de costos totalmente distribuidos; por tanto, en opinión de dichas Gerencias, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de fijación tarifaria;
Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones de Consejo Directivo según lo previsto en el artículo 6 del citado reglamento, por lo que no resulta posible que la propuesta normativa del Regulador sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado;
Que, sin perjuicio de ello, atendiendo a las consideraciones detalladas en el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el presente caso se ha identificado la existencia de una situación de emergencia que justifica que esta Presidencia Ejecutiva apruebe el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio, de manera excepcional; en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión;
Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por Lima Airport Partners S.R.L., vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto.
Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que Lima Airport Partners S.R.L. presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del Concesionario, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 3°.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2295946-1