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Aprueban condiciones y requisitos de elegibilidad admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

Aprueban condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 208-2024-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS:

El los Informes Nº 114-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS y Nº 124-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS), que consolida las opiniones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); el Memorándum Nº 608-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), que recoge las opiniones de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); la Nota Nº 300-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), que adjunta el Informe Nº 467-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando Nº 975-2024-VIVIENDA/OGPP y el Memorándum Nº 979-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), que adjuntan el Informe Nº 235-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Técnico Nº 409-2024/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, respectivamente; la Nota Nº 061-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto (OGMEI); el Memorándum Nº 926-2024-VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI); el Informe Nº 461-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del ambiente;

Que, el artículo 5 de la Ley del Servicio Universal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Servicio Universal señala como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 10 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio;

Que, conforme a los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene, entre otras, como competencia exclusiva la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;

Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el servicio universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; y, con la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, el cual establece como un primer pilar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento que cuenta con los ejes de acceso a los servicio de agua potable y saneamiento, sostenibilidad financiera y optimización de las soluciones técnicas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual busca definir las prioridades y estrategias principales que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y Urbanismo con un horizonte temporal al 2030;

Que, la Resolución Ministerial Nº 013-2020-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 007-2022-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 348-2022-VIVIENDA, aprueba los criterios de priorización del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno;

Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2017-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 184-2021-VIVIENDA, crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET), como herramienta de gestión, para que a través del uso de las tecnologías de la información, permita optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento; dicha plataforma es utilizada por el PNSU y el PNSR, ambos bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; así como por el PMIB, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA, se establecen las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS en base a las opiniones favorables del PNSR, del PNSU, de la DGPPCS; y de la DGPRVU, que recoge las opiniones favorables del PMIB y de la DGPPVU, sustenta la necesidad de modificar los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA, acorde con lo establecido en la normativa sectorial y en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a efectos de coadyuvar al cierre de brechas a través de las inversiones registradas en la PRESET del MVCS, proponiendo la aprobación de un nuevo instrumento normativo que contenga las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en dicha plataforma; así como, la derogación de la citada Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA;

Que, la OGPP, a través del Memorando Nº 975-2024-VIVIENDA/OGPP y Memorándum Nº 979-2024-VIVIENDA/OGPP, sustentados en el Informe Nº 265-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización y en el Informe Técnico Nº 409-2024/VIVIENDA-OGPP-OI de su Oficina de Inversiones, respectivamente, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial a que se refiere el considerando anterior;

Que, la OGMEI, mediante la Nota Nº 061-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI, que a su vez adjunta la Nota de Elevación Nº 080-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI/OM de su Oficina de Monitoreo, señala que la propuesta formulada por la DGPRCS coadyuvará a las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de las inversiones a cargo del MVCS, y la OGEI, con el Memorándum Nº 926-2024-VIVIENDA/OGEI, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable a dicha propuesta;

Que, a través del Informe Nº 461-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la PRESET del MVCS;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2296155-1