Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2024-MIMP
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 000506-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; la Nota Nº D000389-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000068-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000738-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000351-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 830, se crea el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, se dispone la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;
Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del INABIF, como documento técnico normativo de gestión en el que se determina la naturaleza, base legal, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica y procesos principales de cada una de las unidades orgánicas que conforman el citado programa; siendo modificado dicho instrumento por Resolución Ministerial Nº 190-2017-MIMP;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, el MIMP cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y su Manual de Operaciones, siendo uno de ellos el INABIF, que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP se dispone la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; cuyo plazo de culminación se encuentra prorrogado en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2023-MIMP y Resolución Ministerial Nº 163-2024-MIMP;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP prevé que el MIMP aprueba el Manual de Operaciones del INABIF en el marco lo establecido en dicha norma;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, prevé que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Nota Nº D000389-2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la propuesta de Manual de Operaciones del INABIF, sustentado a través del Informe Nº 000111-2024-INABIF/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; del Informe Nº 000197-2024-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, del Oficio Nº 000506-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del INABIF;
Que, con Memorándum Nº D000738-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe Nº D000068-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del INABIF;
Que, mediante Informe Nº D000351-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas del INABIF, así como estando a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del INABIF;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 315-2012-MIMP y Nº 190-2017-MIMP.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de la fecha en que culmina el proceso de fusión al que hace referencia el Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la misma norma.
Artículo 4.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitida la misma.
Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2296150-1