Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de una unidad naval y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 32052

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO Y TRÁNSITO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Se autoriza el ingreso y tránsito por aguas territoriales de la República del Perú de la Patrullera Guardacostas Marítima Isla Santa Cruz (LG-45) y de personal militar con armas de guerra, de la Armada del Ecuador, la cual recalará en el puerto Caleta La Cruz (Tumbes), con la finalidad de participar en el Ejercicio Binacional de Derrame de Hidrocarburos, por realizarse del 12 al 14 de junio de 2024; para lo cual tiene previsto ingresar al dominio marítimo el 11 de junio de 2024 y salir de aguas territoriales de la República del Perú el 15 de junio de 2024, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Durante la recalada en el puerto Caleta La Cruz (Tumbes), el ingreso de la citada unidad naval se podrá efectuar con posterioridad a la fecha de inicio del referido evento, pero en ningún caso excederá la fecha límite del 15 de junio de 2024 para que se retire de las aguas territoriales de la República del Perú.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazo

2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso a aguas territoriales de la República del Perú.

2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación de la fecha dispuesta en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Lima, 7 de junio de 2024

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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