Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

1866609-1

Fe de Erratas

Decreto Legislativo

N° 1496

decreto legislativo que establece disposiciones en materia de educaciÓn superior universitAriA en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional

Mediante Oficio N° 000478-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1496, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020.

DICE:

Artículo 6°.- Prórroga del mandato de autoridades durante el estado de emergencia sanitaria

DEBE DECIR:

Artículo 6°.- Acciones para la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno”

1866609-1

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1501

DECRETO LEGISLATIVO QUE

MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1278, QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Mediante Oficio Nº 000477-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1501, publicado en la edición del día 11 de mayo de 2020

1. Respecto del artículo 9 (último párrafo):

Dice:

Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios

(…)

Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a una infraestructura de tratamiento o valorización residuos sólidos, cuya titularidad es una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

Debe Decir:

Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios

(…)

Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a una infraestructura de tratamiento o valorización de residuos sólidos, cuyo titular es una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

2. Respecto del artículo 16, se suprime el literal i) por duplicarse con el literal c):

Dice:

Artículo 16.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para:

(…)

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.

(…)

h) Gestionar la información que se generen como resultado del ejercicio de sus competencias e ingresarla al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) para el ámbito municipal y no municipal, como componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), otorgándosele la coadministración del sistema junto al Ministerio del Ambiente.

i) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.

Debe Decir:

Artículo 16.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para:

(…)

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.

(…)

h) Gestionar la información que se generen como resultado del ejercicio de sus competencias e ingresarla al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) para el ámbito municipal y no municipal, como componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), otorgándosele la coadministración del sistema junto al Ministerio del Ambiente.

3. Respecto del artículo 52 (último párrafo):

Dice:

Artículo 52.- Coprocesamiento

(…)

Los residuos sólidos que serán objeto de coprocesamiento pueden prevenir de distintas fuentes de generación, a excepción de aquellos regulados en el Artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Debe Decir:

Artículo 52.- Coprocesamiento

(…)

Los residuos sólidos que serán objeto de coprocesamiento pueden provenir de distintas fuentes de generación, a excepción de aquellos regulados en el Artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

4. Respecto del artículo 84 (último párrafo):

Dice:

Artículo 84.- Instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos

(…)

El Titular a cargo de dicha ejecución debe informar previamente a la autoridad competente. Asimismo, es responsable de implementar las medidas de manejo ambiental necesarias e informar sobre lo actuado a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente; sin perjuicio de la posterior evaluación ambiental y aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario, por parte de la autoridad competente, una vez concluida la situación de emergencia.

Debe Decir:

Artículo 84.- Instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos

(…)

El Titular a cargo de dicha ejecución debe informar previamente a la autoridad competente. Asimismo, es responsable de implementar las medidas de manejo ambiental necesarias e informar sobre lo actuado a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente; sin perjuicio de la posterior evaluación ambiental y aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, por parte de la autoridad competente, una vez concluida la situación de emergencia.

5. Respecto del artículo 85 (último párrafo):

Dice:

Artículo 85.- Continuidad del servicio integral de residuos sólidos

(…)

En todos los casos, la municipalidad que se encuentra impedida de cumplir con la prestación del servicio de limpieza pública debe acreditarlo ante aquella que y emplear los mecanismos previstos en su ley especial para solicitar el apoyo de otra entidad. (…).

Debe Decir:

Artículo 85.- Continuidad del servicio integral de residuos sólidos

(…)

En todos los casos, la municipalidad que se encuentra impedida de cumplir con la prestación del servicio de limpieza pública debe acreditarlo y emplear los mecanismos previstos en su ley especial para solicitar el apoyo de otra entidad. (…).

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