Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID 19
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020/MDV
Ventanilla, 14 de mayo de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 14 de mayo de 2020, el Informe Legal Nº 054-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0549-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0527-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 056-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0113-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria – COVID19; y;
CONSIDERANDO:
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, dentro de las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra la de ser la entidad encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales esto concordante con lo normado en los artículos 6º y 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Que, en este contexto, de acuerdo al artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, en tal sentido, cabe señalar que a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº001– 2020/MDV de fecha 9 de enero de 2020 que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020.
Que, aunado a lo expuesto, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.
Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos; debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general; siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, encontrándose prorrogado a la fecha mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020.
Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años.
Que, asimismo, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”.
Que, del mismo modo, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, en este contexto, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe Nº 133- 2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva, señala que se hace necesario adoptar diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria para lo cual presenta la propuesta materia de autos.
Que, aunado a lo expuesto, y estando a las facultades que irrogan a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y sus dependencias es que la misma sustentándose en el Informe Nº527- 2020/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Planificación Local y Presupuesto manifiesta su opinión favorable en atención a la propuesta de Ordenanza materia de autos, aludiendo asimismo a la conformidad que la misma coadyuvaría a la reactivación de la recaudación de impuestos tributarios de nuestra entidad.
Que, mediante Informe Legal Nº 054-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el honorable Concejo Municipal apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal materia de autos, debido a que la mencionada propuesta de Ordenanza Municipal elaborada por la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, busca establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, conforme a detalle expone en el mismo, ello, a fin de mitigar los efectos del impacto económico desencadenado a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19;
Que, en este contexto, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, y dada la existencia obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo; resulta menester que la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgue mediante Ordenanza Municipal medidas en materia de tributaria y no tributarias para que se puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; por lo que, se considera dable la propuesta que expone la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva; ello a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes por las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19.
Que, aunado a lo expuesto el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”
Que, asimismo, acorde al artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, en caso de empate el voto dirimente está a cargo del señor Alcalde, aparte de su voto, como miembro del Concejo.
Estando a los fundamentos antes expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inc. 8 del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO POR MAYORÍA de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS
MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19.
Artículo 2.- Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes (Personas naturales, Personas Jurídicas, sucesiones intestadas) de la Municipalidad de Ventanilla que a la fecha de su expedición tengan pendiente de cumplimiento obligaciones tributarias y no tributarias de carácter formal y/o sustancial.
Artículo 3.- De los beneficios para el pago de la deuda tributaria y no tributaria:
1. Del Impuesto Predial: Los contribuyentes que tengan deudas del impuesto predial cualquiera sea su estado de cobranza, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrá derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo de cancelarse el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal adeudado.
2. De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza por el pago voluntario de dicha deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo cancelar el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente a dicho descuento podrán acogerse a un régimen de descuentos escalonados sobre el valor del tributo insoluto de sus deudas según el siguiente detalle por el pago anual:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS |
DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS |
2020 |
15 % |
100 % |
2019 |
30 % |
100 % |
2018 |
50 % |
100 % |
2017 |
60 % |
100 % |
2016 |
70 % |
100 % |
ANTERIORES AL 2016 |
90 % |
100 % |
En caso que prefiera el pago trimestral de los arbitrios del año 2020 podrá acogerse al 10% de descuento sobre dicha cuota cancelada en su totalidad.
La deuda tributaria generada por diferenciales de tributos por procesos de Fiscalización Tributaria podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios Municipales y multas tributarias y solamente el descuento del 100% de intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores.
3. De las Multas Administrativas: Los administrados que tengan impuestas multas administrativas hasta la vigencia del presente beneficio podrán acogerse a los siguientes descuentos siempre y cuando cancelen la totalidad de la misma al contado:
A) Personas naturales:
AÑO DE LA DEUDA POR MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO |
2020 |
50 % |
2019 |
70 % |
2018 |
70 % |
2017 |
80 % |
ANTERIORES AL 2017 |
90 % |
B) Personas Jurídicas:
AÑO DE LA DEUDA POR MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO |
2020 |
25 % |
2019 |
25 % |
2018 |
60 % |
2017 |
80 % |
ANTERIORES AL 2017 |
90 % |
Artículo 4.- Prórroga de Vencimiento del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales:
Prorrogar la fecha de vencimiento de la 2º cuota del ejercicio fiscal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
2º cuota: 30 de junio del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)
Artículo 5.- SUSPENDER las acciones de cobranza coactiva durante el período de Estado de Emergencia Nacional que establece el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020. Asimismo los pagos que se realicen se harán sin costas, ni gastos administrativos producto de los procedimientos coactivos.
Artículo 6.- MODIFICAR las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos tributarios de los meses de marzo del 2020 y siguientes, teniéndose como nuevas fechas a los últimos días hábiles de los meses de junio y siguientes, de forma sucesiva, en lo que corresponda.
Artículo 7.- APLICAR la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que hayan incurrido o incurran los contribuyentes del Distrito de Ventanilla por la infracción tipificada en el art. 176º del Código Tributario para el caso de la omisión a la presentación de la declaración jurada tributaria dentro del plazo durante el período de Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas modificatorias, incluso durante el período adicional que el Gobierno Nacional disponga en normas legales posteriores a la presente ordenanza municipal.
Artículo 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.
Tercera.- PRECISAR que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1866540-1