Aprueban la ratificación del Plan de Instalación e Intensificación de las Medidas de Protección, Prevención, Control y Respuesta Frente al Covid-19, en todos los espacios y escenarios del Territorio de la Región Junín, a través de la participación Multisectorial e Intergubernamental
ORDENANZA REGIONAL
Nº 327-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 05 días del mes de abril del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia [...]” (…///).
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señal que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en el literal a) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Señala que son funciones en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
Que, en los numerales I,II,IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la salud es la condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Que, Según el numeral 2.3 del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 establece lo siguiente:
“2.3. Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo”
Que, con Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional (…///…). En su artículo 7.- Excepciones a restricciones presupuestales señala: “7.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 1 dela presente norma, autorizase durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48-1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.
Que, según Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del COVID-19, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”.
Que, estando a la emisión del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 044-2020-PCM, Nº 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, sobre el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Que, con Resolución Directoral Nº 147-2020-DRSJ/OEGDRH del 20 de marzo de 2020, la Dirección Regional de Salud Junín Aprueba el PLAN REGIONAL DE RESPUESTA Y FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID 19 EN LA REGION JUNIN, con un monto propuesto de S/ 15 000 000.00 millones; el cual, mediante Reporte Nº 046-2020-GRJ-DRSJ-DG del 03 de abril de 2020, es remitido al Despacho de la Gobernación Regional de Junín, para su ratificación por el Consejo Regional.
Que, con Informe Técnico Nº 11-2020-GRJ/GRDS del 03 de abril de 2020, el Gerente Regional de Desarrollo Social, concluye que es procedente la ratificación del PLAN REGIONAL DE RESPUESTA Y FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID 19 EN LA REGION JUNIN. y que su financiamiento asciende a S/. 15’000,000.00 millones de soles (quince millones de soles), por lo que debe solicitar opinión presupuestal a fin de proseguir con el trámite administrativo correspondiente para su aprobación mediante el Consejo Regional.
Que, con fecha 01 de abril de 2020, se suscribe el Acta de Acuerdo Multisectorial, con la participación del Gobernador Regional en representación del Gobierno Regional Junín, alcaldes provinciales, distritales, representante de la Policía Nacional del Perú y representante del Ejército Peruano, en el que se acuerdan por unanimidad 14 puntos debidamente detallados en el acta que formará parte de la Ordenanza Regional, al ser ratificada por el Consejo Regional.
Que, con oficio Nº 048-2020-GRJ/GR del 02 de abril de 2020, el Gobernador Regional Dr. Fernando Orihuela Rojas, solicita al Consejo Regional, llevar a cabo una sesión extraordinaria para ratificar el Plan Regional de respuesta y Fortalecimiento de los Servicios de salud Frente a la pandemia del COVID 19 en la región Junín, y el Acta de Acuerdo Multisectorial.
Que, con Memorándum Nº 565-2020-GRJ/GGR del 03 de abril de 2020, el gerente General Regional solicita a la Directora Regional de Asesoría Legal, análisis y opinión legal respecto a la Propuesta de Acuerdo Regional para Ratificar el Plan Regional de Respuesta y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Frente a la Pandemia del COVID 19 en la Región Junín y sobre la ratificación del Acta de Acuerdo Multisectorial de echa 01 de marzo de 2020.
Que, con Informe legal Nº 173-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 03 de Marzo del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional Junín apruebe la ratificación del Plan Regional de Respuesta y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Frente a la Pandemia del COVID 19 en la Región Junín.
Que, con Informe Nº 055-2020-GRJ-GRPPAT del 03 de abril de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda que, se podría asignar recursos hasta por el monto de S/. 15’000,000.00 de soles, según los saldos que determinen las unidades ejecutoras en coordinación con el Pliego, para la implementación del Plan Regional de Respuesta y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Frente a la Pandemia del COVID-19 en la región Junín. Asimismo, recomienda tener en cuenta la priorización de equipos identificados por el Ministerio de Salud – MINSA en el marco de sus competencias respecto al contexto sanitario del COVID-19.
Que, con Oficio Nº 122-2020-GRJ/GGR, de fecha 03 de abril del 2020, el Gerente General Regional, eleva al Consejo Regional, el expediente para la ratificación del Plan Regional de respuesta y Fortalecimiento de los Servicios de salud Frente a la pandemia del COVID 19 en la región Junín y del Acta de Acuerdo Multisectorial.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, contando con Dictamen favorable Nº 007-2020-GRJ-CR/CPPPyAT de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE INSTALACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, PREVENCIÓN, CONTROL Y RESPUESTA FRENTE AL COVID-19, EN TODOS LOS ESPACIOS Y ESCENARIOS DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN JUNÍN, A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN MULTISECTORIAL E INTERGUBERNAMENTAL”
Artículo Primero.- APROBAR la ratificación del Plan de Instalación e Intensificación de las Medidas de Protección, Prevención, Control y Respuesta Frente al Covid-19, en todos los espacios y escenarios del Territorio de la Región Junín, a través de la participación Multisectorial e Intergubernamental, con un presupuesto de hasta 15’000,000.00 de soles y que consta de 28 páginas, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acta de Acuerdo Multisectorial suscrito entre los representantes del Gobierno Regional Junín, Gobiernos locales provinciales y distritales, la Policía Nacional del Perú en Junín y el Ejército Peruano en Junín, para su estricto cumplimiento y que forma parte de la presente Ordenanza Regional,
Artículo Tercero.- EXHORTAR a las autoridades a salvaguardar las acciones de protección y cuidado de la población vulnerable del COVID-19, como son: adultos mayores, gestantes, personas con enfermedades preexistentes (diabetes, hipertensión arterial, problemas cardiovasculares, TBC, VIH, cáncer, insuficiencia renal, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma entre otros), personas con discapacidad severa, garantizando el cumplimiento del tratamiento de las personas con enfermedades crónicas y personas con Trastorno del Espectro Autista.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los propietarios y/o administradores de los servicios considerados como esenciales por la ley, disponer la implementación de medidas de salubridad adecuadas para hacer las compras y el uso de sus establecimientos.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a las autoridades competentes, garantizar la disponibilidad y acceso a los alimentos, descentralizando la comercialización de productos de primera necesidad para el mejor acceso de la población, a través de mercados mayoristas y/o minoristas en puntos de mayor accesibilidad, estableciendo estrategias locales que permitan el cumplimiento de las medidas de prevención y control del COVID – 19 entre los vendedores y compradores.
Artículo Sexto.- RESTRINGIR la circulación de las unidades vehiculares de transporte dentro de la región Junín, priorizando aquellas acreditadas con el pase correspondiente por la autoridad competente, la administración de la empresa verificará que las unidades móviles cuenten con alcohol gel, botiquín, realicen la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte público (asientos, pasamanos, ventanas y puertas), respetaran transportar pasajeros debidamente protegidos con mascarillas y sentados conforme a la capacidad de cada unidad vehicular, de acuerdo a la disposición nacional y/o regional.
Artículo Séptimo.- AUTORIZAR al Gobierno Regional Junín a DENUNCIAR ante el ministerio público a las personas sospechosas y/o confirmadas por COVID-19, que expongan la salud pública de la población, el incumplimiento y/o resistencia de las disposiciones legales del nivel nacional y regional y a las personas y/o instituciones que especulen con noticias falsas generando pánico en la población.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a los diferentes sectores, instituciones públicas, privadas, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil de la región, en el marco de sus roles y funciones los cuales serán detalladas en el plan de trabajo multisectorial frente al COVID – 19.
Artículo Noveno.- EXHORTAR, a los medios de comunicación de la región Junín, a sumarse a las acciones de difusión y promoción de las medidas de protección y prevención contra el COVID-19, la información oficial y los mecanismos de orientación a la población permitirán tener ciudadanos comprometidos con el autocuidado y protección de los más vulnerables.
Artículo Décimo Primero.- EXHORTAR a las autoridades y miembros de la sociedad civil a constituir Comités Multisectoriales en el ámbito de su jurisdicción, para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla con la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de las acciones multisectoriales e intergubernamentales, dirigido a toda la población de la Región Junín.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.
Dado en la Sala de Sesiones virtual provista por el Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de Abril del 2020.
ABIMAEL P. ROJAS TICSE
Consejero Delegado
Consejo Regional
Por lo tanto
Mando, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de abril de 2020.
FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS
Gobernador Regional
1866543-1