Crean el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y sesenta y cuatro plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este – Segundo Tramo
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 019-2020-MP-FN-JFS
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTO:
El oficio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 004-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el oficio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020 y el informe N° 001-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 08 de enero de 2020, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el Código Procesal Penal se encuentra en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019.
Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este correspondiente al Primer Tramo, se procedió a la creación de despachos y plazas fiscales en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.
En cuanto al índice delictivo del mencionado Distrito Fiscal, se tiene que de un total de 27 558 ingresos, al 30 de noviembre de 2019, los delitos específicos que se presentan con mayor frecuencia son: Lesiones Leves –agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar– (25.9%); Lesiones (5.0%); Contra el Patrimonio (4.7%); Hurto (4.1%); Hurto Agravado (7.2%); Omisión de Asistencia Familiar (3.0%); Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción –conducción, operación o maniobra de vehículo motorizado– (3.0%); Robo Agravado (5.6%); Formas Agravadas de Violencia contra la Mujer y su Entorno Familiar –víctima es ascendiente o descendientes– (2.4%); Lesiones Graves –víctima es cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente– (2.4%); Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (1.5%); Lesiones Leves –víctima con vínculo parental y habite en el mismo hogar– (1.5%); Estafa (1.5%); Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (1.2%); Violación Sexual (1.2%); otros delitos (30.8%).
La Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal precisa que el Distrito Fiscal de Lima Este actualmente cuenta con veinte (20) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas: cinco (05) en Santa Anita, siete (07) en San Juan de Lurigancho, dos (02) en El Agustino, dos (02) en La Molina, dos (02) en Chosica, una (01) en Huaycan y una (01) en Huarochirí.
Aunado a ello, a diciembre de 2019, el Distrito Fiscal de Lima Este cuenta con siete (07) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) fiscalías ubicadas en San Juan de Lurigancho (Zona Baja, Zona Media y Zona Alta), una (01) fiscalía en El Agustino-Sede El Agustino, una (01) fiscalía en La Molina y dos (02) fiscalías en Santa Anita-Ate, conforme a las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 082 y 131-209-MP-FN-JFS de fechas 22 de julio de 2019 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente; y, de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3741, 3743 y 3745-2019-MP-FN.
En ese sentido, mediante el Oficio Circular Nº 007-2019-EF/50.03, del 04 de setiembre de 2019, la Dirección General del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido a la Gerencia General del Ministerio Público la información de ingresos y gastos que contiene el presupuesto para el año 2020, destinando para la continuidad de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este-Segundo Tramo, un presupuesto de S/ 30 165 073,00 Soles.
En tal contexto, luego de un trabajo técnico que comprende el análisis de la carga procesal y el flujo de denuncias ingresadas al 30 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta que el parámetro de producción fiscal anual corresponde a 250 denuncias por fiscal, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal comprueba la existencia de una brecha de atención del servicio fiscal1 en la Sede Santa Anita, equivalente menos cuatrocientos cincuenta y ocho (-458) denuncias por fiscal, en la Sede San Juan de Lurigancho a menos doscientas ochenta y seis (-286) denuncias por fiscal, en la sede El Agustino a menos cuatrocientos ochenta y cinco (-485) denuncias por fiscal, en la Sede La Molina a menos ciento treinta y dos (-132) denuncias por fiscal, en la sede Chosica menos ochocientos treinta y siete (-837) denuncias por fiscal, en la Sede Huarochirí a menos sesenta y nueve (-69) denuncias por fiscal; y, en términos generales, las fiscalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este presentan una brecha de atención del servicio de menos trescientos trece (-313) denuncias por fiscal, escenario que manifiesta la falta de personal fiscal para ser distribuido proporcionalmente en las diversas fiscalías provinciales penales corporativas existentes a la fecha y bajo ese precepto, alcanzar el parámetro idóneo de producción fiscal adecuado para una atención eficiente y oportuna del servicio fiscal.
Por tal motivo, en Sesión Ordinaria de Trabajo, el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ha procedido al rediseño de los despachos fiscales provinciales, consistente en: una (01) plaza de Fiscal Provincial y cuatro (04) Plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con la finalidad de lograr una mayor dinámica en la actuación fiscal y poder tener mayor capacidad de respuesta del servicio fiscal, teniendo en cuenta además el Diseño Organizacional y Dimensionamiento establecido en el primer tramo; por lo que, se ha determinado para este segundo tramo, la creación de un Equipo de Apoyo Fiscal y el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, lo que implica adicionar un (01) Fiscal Adjunto Provincial a cada despacho fiscal, conformando una estructura de un (01) Fiscal Provincial y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales.
En virtud a lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este –Segundo Tramo–, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone la creación del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este conformado con doce (12) plazas de fiscales adjuntos provinciales y la creación de cincuenta y dos (52) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme se detalla en los anexos que forman parte de los documentos indicados en el visto de la presente resolución.
En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5691, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y de sesenta y cuatro (64) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de las cuales cincuenta y dos (52) plazas son para el fortalecimiento de las fiscalías de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este – Segundo Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Consecuentemente, estando a la estructura de los diseños organizacionales propuestos por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en cumplimiento del Acuerdo N° 5691 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Segundo Tramo, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y las plazas fiscales que a continuación se detallan, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución:
- Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este
Doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales
Artículo Segundo.- Crear cincuenta y dos (52) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, que estarán destinadas para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme se detalla en los anexos, que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1 Este concepto se ha desarrollado teniendo en cuenta el total de la Carga Fiscal Anual, conformada por el número de denuncias adecuadas en proceso más (+) el promedio anual de denuncias ingresadas, cantidad que dividida (/) entre el número de fiscales por fiscalía provincial corporativa, da como resultado un promedio de carga por fiscal. el mismo que al ser restado (-) con el parámetro o estándar de producción fiscal anual, constituye los casos que se debe asignar al fiscal para una adecuada gestión.
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