Crean fiscalías, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte y cincuenta y tres plazas fiscales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte – Tercer Tramo
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 018-2020-MP-FN-JFS
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTO:
El informe N° 006-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 27 de diciembre de 2019, el oficio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020; y, el oficio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 006-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS del 28 de junio de 2017, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el nuevo modelo procesal entró en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.
Mediante Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nros. 043-2018-MP-FN-JFS y 041-2019-MP-FN-JFS, de fechas 11 de junio de 2018 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, correspondiente al Primer y Segundo Tramo, se crearon, entre otros, despachos y plazas fiscales en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.
Por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020, entre otros, se incorporó el distrito geográfico de Puente Piedra, así como la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puente Piedra; la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; y, la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, al Distrito Fiscal de Lima Noroeste, excluyendo al referido distrito de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Norte.
Con la implementación del Primer y Segundo Tramo del Código Procesal Penal, el Distrito Fiscal de Lima Norte cuenta, a la fecha, con ocho (08) Fiscalías Superiores Penales y una (01) Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, diecisiete (17) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas (nueve (09) en la sede de Lima Norte, cuatro (04) en la sede de Condevilla, dos (02) en la sede de Carabayllo y dos (02) en la sede de Los Olivos), una (01) Fiscalía Provincial Penal en la sede de Canta, una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, una (01) Fiscalía Especializada en Delitos en Materia Ambiental, dos (02) Fiscalías Provinciales Corporativas de Tránsito y Seguridad Vial, una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, tres (03) Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito, una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas y una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, tres (03) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, en la sede de Independencia, una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la sede de Condevilla, una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la sede de Carabayllo y una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la sede de Los Olivos.
Para la culminación de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte – Tercer Tramo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó un presupuesto de S/ 28 735 886,00 (veintiocho millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y seis con 00/100).
En ese sentido, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los documentos señalados en el visto de la presente resolución, sustenta la continuidad del Diseño de organización fiscal, dimensionamiento y desagregación del presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, señalando que luego de un trabajo técnico, que comprende el análisis de la carga laboral y el flujo de denuncias ingresadas en el período comprendido desde el 01 de julio 2018 al 30 de noviembre de 2019 y teniendo en cuenta que el parámetro de producción anual corresponde a doscientos cincuenta (250) denuncias, se verifica la existencia de una brecha de atención del servicio fiscal en la Sede de Independencia equivalente a menos ciento treinta y seis (-136) denuncias por fiscal, en la Sede Carabayllo a menos doscientos ochenta y tres denuncias (-283) por fiscal y en las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar a menos doscientos cuarenta y cuatro (-244) denuncias por fiscal; situación que ha orientado a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte y a la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fortalecer las sedes que afrontan mayor carga laboral.
En virtud a lo señalado y teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público para la culminación de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte – Tercer Tramo, se consideró necesario proponer la creación de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo y el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, así como la creación de 53 plazas fiscales distribuidas de la siguiente manera: una (01) plaza de fiscal superior y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores para la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales y ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales y ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales y ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, siete (07) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el fortalecimiento de fiscalías provinciales existentes conforme se detalla en los anexos que forman parte de los documentos indicados en el visto de la presente resolución.
En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5690, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación de las fiscalías, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte y de las cincuenta y tres (53) plazas, citados en el párrafo precedente, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte – Tercer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Consecuentemente, estando a la estructura de los diseños organizacionales propuestos por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo N° 5690 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Tercer Tramo, la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo y el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Tercer Tramo, 53 plazas fiscales, distribuidas conforme a lo señalado en el sétimo párrafo de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1866584-1