Crean la iniciativa “Sistema de Transporte Individual Sostenible - SITIS”, dirigido a la implementación de una red de ciclovías definida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 65-2020-ATU/PE
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 011-2020-DAAS/ATU, Informe N° 013-2020-DAAS/ATU, Informe N° 014-2020-ATU/DIR, Informe N° 015-2020-ATU/DIR, Informe Conjunto N° 003-2020-ATU/DIR-SR-SP, Informe Conjunto N° 004-2020-ATU/DIR-SR-SP, Memorando N° 132-2020-ATU/DI, Informe N° 021-2020-ATU/DI-SEP y el Informe N° 115-2020/ATU-GG-OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, entre las funciones de la ATU contempladas en su ley de creación se encuentra el desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; asimismo, elabora, aprueba y ejecuta una serie de planes entre los que se encuentra el Plan Maestro de Transporte, los planes de movilidad y otros;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de planificación la ATU implementa las políticas de movilidad urbana sostenible con medios de transporte intermodal, en el marco de sus competencias;
Que, de otro lado, la movilidad urbana sostenible ha sido definida por el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento antes citado como el desplazamiento de personas y bienes utilizando modos de transporte accesibles y seguros, con costos y tiempos razonables, eficientes en el consumo energético, que minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente y mejoren la calidad de vida de las personas;
Que, en concordancia con lo anterior, uno de los principios que rige la actuación de la ATU es de Jerarquía de la movilidad establecido en el inciso 12 del artículo 4 del mencionado reglamento, el que señala que la ATU brinda trato preferencial a los modos de transporte eficientes, privilegiando modalidades no motorizadas y los modos de transporte masivo;
Que, mediante el Informe N° 011-2020-DAAS/ATU, complementado por el Informe N° 013-2020-DAAS/ATU, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, plantea la necesidad de implementar el Transporte Individual Sostenible, asegurando el distanciamiento social minimizando los riesgos de contagio por el Covid – 19, por medio de corredores viales para promover la movilidad activa que promuevan hábitos ambientalmente responsables; en virtud de ello, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio, se plantea la utilización de vehículos no motorizados como una estrategia para frenar la propagación de la Covid-19, motivo por el cual se ha visto la necesidad de impulsar una red de ciclovías temporales con la finalidad de mitigar los impactos que genere el déficit de oferta de transporte público, para lo cual se ha propuesto la creación de una iniciativa denominada Sistema de Transporte Individual Sostenible–SITIS;
Que, la propuesta, de acuerdo a la evaluación de la red existente, la conectividad y la ampliación plantea que la iniciativa en tres etapas de ciclovías: Primera Etapa: 142 km; Segunda Etapa: 89 km; y, una Tercera Etapa de 70 km, todas a ser implementadas en 2020;
Que, mediante Informe N° 014-2020-ATU/DIR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo considera que el SITIS se enmarca dentro de las políticas para la movilidad urbana sostenible establecidas en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de la ATU, por lo que emite opinión favorable respecto de su implementación;
Que, por su parte la Dirección de Infraestructura a través del Memorando N° 132-2020-ATU/DI remitió el Informe N° 021-2020-ATU/DI-SEP, recomendando realizar las gestiones que permitan viabilizar la implementación del SITIS;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe N° 115-2020/ATU-GG-OAJ concluye, sobre la base de los informes señalados anteriormente, que es legalmente factible la aprobación de la propuesta de aprobar la iniciativa SITIS, la que debe efectuarse mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la ATU;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30900 señala que las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia;
De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;
Con el visado de la Gerente General, el Director de Asuntos Ambientales y Sociales, el Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Directora de Infraestructura y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la iniciativa “Sistema de Transporte Individual Sostenible – SITIS”, dirigido a la implementación de una red de ciclovías definida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, conforme al detalle que figura en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- El diseño, planeamiento, desarrollo y monitoreo de la implementación de SITIS se encuentra a cargo de la ATU. La implementación de la red de vías se encuentra a cargo de las municipalidades provinciales y distritales del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debiendo cumplir lo establecido en la presente resolución, así como en las disposiciones complementarias que emita la ATU.
Artículo 3.- Para efectos de lo establecido en la presente resolución, la ATU y los gobiernos locales pueden aplicar la cualquiera de los mecanismos previstos para la promoción de la inversión privada.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, así como con la Dirección de Infraestructura, la elaboración de los lineamientos y disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y de su anexo en el portal web institucional de la ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1866603-1