Definen que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Cracovia será la de Consulado
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 059-2020-RE
Lima, 20 de mayo de 2020
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 014-2020-RE, mediante el cual se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Cracovia y establece su circunscripción;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 014-2020-RE, determina la sede y circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Cracovia, por lo cual es necesario definir su categoría;
Que, las oficinas consulares tienen las categorías siguientes: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia Consular;
Con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, emitido mediante Nota PD.100.212.2018/6, de 28 de agosto de 2019; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Cracovia será la de Consulado.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1866605-18