Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia y como Embajador ante el Reino de Dinamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2020-re
Lima, 20 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2018-RE, de 3 de mayo de 2018, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0261-2018-RE, se fijó el 18 de mayo de 2018, como fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia;
Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2018-RE, de 13 de agosto de 2018, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia; y,
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, el 24 de mayo de 2020.
Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 24 de mayo de 2020.
Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1866605-16