Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifícan el Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes

Ratifican el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes”

decreto supremo

Nº 015-2020-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota REF # 0086 del 11 de octubre de 2019, de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Lima y Nota RE (MIN) N° 6-17/29 del 11 de octubre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota REF # 0086 del 11 de octubre de 2019, de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Lima y Nota RE (MIN) N° 6-17/29 del 11 de octubre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866605-10