Ratifican el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes”
decreto supremo
Nº 015-2020-re
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota REF # 0086 del 11 de octubre de 2019, de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Lima y Nota RE (MIN) N° 6-17/29 del 11 de octubre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota REF # 0086 del 11 de octubre de 2019, de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Lima y Nota RE (MIN) N° 6-17/29 del 11 de octubre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1866605-10