Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Argentina y de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 120-2020-jus

Lima, 20 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 093-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2018, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y su Aclaratoria del 21 de agosto de ese mismo año, emitida por la Sala Penal Permanente, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y se dispone aplazar la entrega de los extraditables hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en la República de Perú, por el delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal (Expediente N° 30-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 093-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los requeridos, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal que tienen pendiente en nuestro país o hasta el cumplimiento de la condena, según corresponda;

Que, los reclamados GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, tienen un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por disposición de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por la presunta comisión del delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal;

Que, conforme al inciso 1) del artículo X del Tratado de Extradición aplicable, la parte requerida puede aplazar la entrega de los reclamados hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida;

Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por el Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y APLAZAR su entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en su contra en nuestro país o hasta que cumplan la condena que se les imponga.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicables al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

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