Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Argentina y de los Estados Unidos de América

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Argentina y de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 119-2020-jus

Lima, 20 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 074-2019/COE-TPC, del 17 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina, para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina, para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra (Expediente N° 119-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por las autoridades competentes;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 074-2019/COE-TPC, del 17 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra;

Que, los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS se encuentran cumpliendo condena por el delito de robo agravado, impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos – Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente;

Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que hubiere demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 2) del artículo X del Tratado, el Estado requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra; y, APLAZAR la entrega de los reclamados PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS, hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; y, MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los reclamados, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad de los requeridos, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866605-14