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Autorizan al Director General de Electricidad en representación del Estado a suscribir la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95-A

Autorizan al Director General de Electricidad, en representación del Estado, a suscribir la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95-A

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 137-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de mayo de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 14002193-A sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza; la solicitud de Primera Modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Andean Power S.A.C.; los Informes Nº 269-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 037-2020-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, los Informes Nº 227-2020-MINEM/OGAJ y Nº 255-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95 (en adelante, el Contrato);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-96-EM emitida el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la mencionada concesión definitiva otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A., posteriormente denominada EDEGEL S.A.A.;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, únicamente respecto del Proyecto, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de Empresa de Generación Huanza S.A.; así como la suscripción del Contrato de Concesión Nº 055-95-A, a suscribir con ésta última;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2016-MEM/DM publicada el 11 de agosto de 2016, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Empresa de Generación Huanza S.A. a favor de Andean Power S.A.C. (en adelante, ANDEAN POWER);

Que, mediante documento con registro Nº 2798302 de fecha 23 de marzo de 2018, ANDEAN POWER solicita la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del Proyecto, con la finalidad de: (i) incorporar un tramo de línea de transmisión de 572 m para la conexión de la C.H., Carhuac; (ii) modificar el nombre de la línea de transmisión, debido al tramo incorporado (iii) cambiar el conductor actual AAAC de 70 mm2 al nuevo AAAC de 120 mm2; (iv) reemplazar la fibra óptica; y, (v) actualizar los datos de las coordenadas geográficas de cada torre;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, la Dirección General de Electricidad señala en el Informe Nº 037-2020-MEM/DGE-DCE, que el fin del plazo para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación de concesión definitiva presentada por ANDEAN POWER culminó el 02 de julio de 2019, configurándose el SAP el 09 de julio de 2019;

Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, por consiguiente, la solicitud de modificación de la concesión definitiva formulada por ANDEAN POWER se encuentra aprobada por aplicación del SAP respectivo;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifica que la solicitud de ANDEAN POWER cumple con los requisitos establecidos en la LCE, el RLCE y el TUPA del MINEM, además señala que el Proyecto se encuentra ejecutado, operando e integrado al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; en dicho sentido, recomienda aprobar la minuta de la primera modificación al CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

Con el visto del Viceministro de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Electricidad y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95-A y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 2.- Insertar el texto de la presente resolución, en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95-A, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, por cuenta de Andean Power S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1866512-1