Autorizan al Director General de Electricidad, en representación del Estado, a suscribir la Minuta de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 002-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 134-2020-MINEM/DM
Lima, 12 de mayo de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 15001493 sobre la solicitud de la sexta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 427-A-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 042-2020/MINEM-DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, los Informes Nº 169-2020-MINEM/OGAJ y Nº 252-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima – Sur S.A. (en adelante, EDELSUR S.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 002-94 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A., quien asume los derechos y obligaciones relativos a dicha CONCESIÓN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2009-EM publicada el 28 de noviembre de 2009, se aprueba la regularización de la ampliación de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 1 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2014-EM publicada el 6 de setiembre de 2014, se aprueba la ampliación de la CONCESIÓN que comprende la zona Lima Sur – Ampliación Asia, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose la Adenda Nº 2 al CONTRATO, en el que, entre otros, se incorpora el Anexo Nº 11 que contiene el Cronograma de Ejecución de Obras de la referida ampliación de la CONCESIÓN;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MEM/DM publicada el 18 de mayo de 2017, se aprueba la modificación de la ampliación de la CONCESIÓN respecto a la zona Lima Sur – Ampliación Asia, indicada en el considerando que antecede, a fin de modificar el Cronograma de Ejecución de Obras, suscribiéndose la Adenda Nº 3 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MEM/DM publicada el 01 de marzo de 2018, se aprueba la cuarta modificación de la CONCESIÓN con la finalidad de incorporar una nueva zona denominada Zona Este de Lima, suscribiéndose la Adenda Nº 4 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2018-MEM/DM publicada el 18 de abril de 2018, se aprueba la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducirla, suscribiéndose la Adenda Nº 5 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2018-MEM/DM publicada el 07 de enero de 2019, se aprueba la modificación del texto del artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 064-2018-MEM/DM, a fin de precisar que el Anexo Nº 11 del CONTRATO sea “modificado” mas no “incorporado”;
Que, mediante documento con registro Nº 2843460 de fecha 09 de agosto de 2018, Luz del Sur S.A.A. presenta la solicitud de modificación de la CONCESIÓN, a fin de incorporar la zona denominada “Zona Sur de Lima”, delimitada por las coordenadas UTM (WGS84), detalladas en la citada solicitud;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, TUPA del MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su presentación hasta la emisión de la Resolución Ministerial, y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, la Dirección General de Electricidad señala en el Informe Nº 042-2020-MINEM/DGE-DCE, que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de modificación presentada por Luz del Sur S.A.A., culminó el 10 de mayo de 2019, configurándose el SAP el 17 de mayo de 2019;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;
Que, por consiguiente, la solicitud de modificación de la concesión definitiva formulada por Luz del Sur S.A.A. se encuentra aprobada por aplicación del SAP respectivo;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifica que la solicitud de Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la LCE, el RLCE y el TUPA del MINEM;
Con el visto del Viceministro de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Electricidad y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 002-94 y la Escritura Pública correspondiente a fin de modificar los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 11 de dicho Contrato de Concesión, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Insertar el texto de la presente resolución, en la Escritura Pública a que de origen la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 002-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Luz del Sur S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1866363-1