Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1352-2024-MP-FN
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002307 y 002532-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 6 y 22 de mayo de 2024, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 3 de mayo de 2024, la abogada Gisela Sánchez Luna, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos particulares, señalando como último día de labores el 2 de junio de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Jenny Nelly Bustamante Huamaní, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el citado despacho, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000076-2024-MP-FN-JBH-FPCTE-VCMYIGF-SJM-2EQUIPO, del 3 de mayo de 2024.
A través de los oficios de vistos, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la carta de renuncia de la citada abogada, así como el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 2 de junio de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gisela Sánchez Luna, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur, por consiguiente dejar sin efecto, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2022-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2022; a partir del 3 de junio de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gisela Sánchez Luna que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2296087-1