Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1349-2024-MP-FN

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s. 002806, 003095 y 004277-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 3, 11 de abril y 21 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escritos recepcionados el 1, 9 de abril y 20 de mayo de 2024, el abogado Willy Alfredo Mamani Huanca, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de índole personal, familiar y laboral, señalando que es con efectividad a partir del 2 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia y su complemento, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada María Alejandra Cabana Ocsa, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, quien para tal fin suscribe los oficios N°s. 197, 425 y 479-2024-MP-FECOR-1D-AR, de fechas 1, 9 de abril y 20 de mayo del presente año, respectivamente.

A través de los oficios de vistos, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar a partir del 2 de mayo de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Willy Alfredo Mamani Huanca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 252-2024-MP-FN y 827-2024-MP-FN, de fechas 26 de enero y 26 de abril de 2024, respectivamente; a partir del 2 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Willy Alfredo Mamani Huanca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2296077-1