Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1348-2024-MP-FN

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002099 y 002856-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fechas 22 de abril y 30 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escritos recepcionados el 22 de abril y 20 de mayo de 2024, la abogada Zenia Romina Campos Soto, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, presenta su carta de renuncia al cargo, cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, solicitando la exoneración del plazo de ley, por motivos estrictamente de salud y señalando como último día de labores el 19 de abril de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Nieser Luis Berrios Cecilio, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo y destacado al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes.

A través de los oficios de vistos, el abogado Rodolfo Vega Billan, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

De la misma manera, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, señala que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar a partir del 22 de abril de 2024, fecha en que presentó su renuncia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Zenia Romina Campos Soto, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1754-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021; a partir del 22 de abril de 2024, fecha en que presentó su renuncia; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Zenia Romina Campos Soto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2296073-1