Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1347-2024-MP-FN
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs 2322 y 2806-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fechas 22 de abril y 27 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escritos recepcionados el 18 de abril y 24 de mayo de 2024, la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacada en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, señalando como último día de labores el 31 de mayo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Luz Ernestina Taquire Reynoso, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacada en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
A través de los oficios de vistos, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 31 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como su destaque en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; por consiguiente dejar sin efecto, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 136-2024-MP-FN y 827-2024-MP-FN, de fechas 15 de enero y 26 de abril de 2024, respectivamente; a partir del 1 de junio de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2296071-1