Modifican Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”
Resolución de Contraloría
Nº 272-2024-CG
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 000120-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa Nº 000138-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000629-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el de recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;
Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República;
Que, la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; siendo que, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y sus modificatorias, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 415-2023-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 192-2024-CG, se aprobó la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, la cual regula el proceso de Recopilación de Información y Evaluación; y, el proceso de Fiscalización Específica de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses y la Declaración Jurada de Intereses, presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República, a fin de que dichos procesos se realicen de forma objetiva, oportuna, específica y delimitada, con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fiscalizar en forma eficiente y eficaz aquellas declaraciones juradas;
Que, la Subgerencia Fiscalización, a través de la Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de modificar la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, efectuando precisiones con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior cumpla eficaz y eficientemente con las facultades de recopilación de información para el análisis y, de ser el caso, la fiscalización de las declaraciones juradas; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, a través del Memorando Nº 000120-2024-CG/GAINC;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000629-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000138-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de modificación de la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del numeral 6.7.2, segundo párrafo del numeral 7.1, primer, segundo y tercer párrafo del numeral 7.1.1 y el numeral 9; los numerales 4 y 5 del Anexo Nº 1: Glosario de Términos; y el Anexo Nº 02: Interacción del Planeamiento, las etapas del proceso de la RIEDJ y sus principales características, de la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 415-2023-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 192-2024-CG, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2295967-1