Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a plaza vacante del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa Distrito Judicial de Arequipa

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a plaza vacante del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000180-2024-CE-PJ

Lima, 3 de junio del 2024

VISTA:

La solicitud de traslado por causal de unidad familiar presentada por el señor Milton Huallpa Macedo, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet en sesión de fecha 17 de abril del presente año.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera.

Segundo. Que, el inciso 3) del artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial, establece que el juez tiene derecho a ser trasladado del distrito judicial o de la circunscripción territorial, en donde desarrolla sus funciones cuando así lo solicite.

Tercero. Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 82 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es competente para resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para resolver las peticiones de traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se encuentran en diferentes Distritos Judiciales. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, del 18 de agosto de 2023, prescribe en el numeral 11) del artículo 11, que es función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de los jueces del Poder Judicial.

Cuarto. Que, es objeto de examen la solicitud del juez Milton Huallpa Macedo para su traslado de la plaza de juez especializado penal del Distrito Judicial de Puno, al mismo cargo que ostenta, en la plaza N° 076470, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, por motivo de unidad familiar. La solicitud presentada por el mencionado juez se sustenta en razones de unidad familiar, afirmando que:

4.1 Fue nombrado como Juez Penal Titular en el Distrito Judicial de Puno desde el 23 de diciembre del año 2015, desempeñando su cargo en el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca.

4.2 El 23 de junio del año 2018, contrajo matrimonio civil y religioso con Leydy Rosa Cuadros Meza (ahora difunta).

4.3 Posterior a su matrimonio, procrearon un hijo de iniciales G. M. H. C., quien nació el 19 de diciembre de 2018. Estos eventos fueron después de su nombramiento como juez titular.

4.4 Señala que es natural de la ciudad de Arequipa, lugar donde se formó académicamente y donde también se desempeñó como juez suplente. Es así que, ante su nombramiento, su esposa y su hijo recién nacido, residieron en la ciudad de Juliaca.

4.5 Sin embargo, sucedió un acontecimiento lamentable e imprevisible como es el fallecimiento de su señora esposa Leydy Rosa Cuadros Meza. Hecho acaecido el 11 de agosto del año 2019, dejando en la orfandad a su hijo; un bebé de 8 meses de edad, y que por su necesidad y cuidados tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Arequipa, lugar donde permanece al cuidado de su señora madre y de su señor padre, quienes tienen 65 y 85 años de edad, respectivamente.

4.6 Por tal motivo, se debe trasladar a la ciudad de Arequipa solo los fines de semana, aspecto que está ocasionando consecuencias psicológicas a su menor hijo, que a la fecha de presentación de la solicitud tenía 4 años de edad, al estar alejado de su padre como único familiar directo.

4.7 Que su solicitud está amparada por la causal de unidad familiar, conforme al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial vigente y sus modificatorias, y sobre la base del artículo 4 de la Constitución Política del Estado, que protege y reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, y así lograr vivir en unión con su familia conformada por su menor hijo de cuatro años de edad que domicilia y estudia en Arequipa, encontrándose actualmente bajo el cuidado de sus abuelos paternos.

Quinto. Que, el artículo 27 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala que el procedimiento de traslado por la causal de unidad familiar, se inicia con la presentación ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, de la solicitud acompañada con los medios probatorios que acreditan la causal que se invoca en la forma prevista en el referido Reglamento. La Presidencia verificará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el mencionado Reglamento, antes de elevarlo al órgano competente.

Sexto. Que, en ese contexto, en referencia a los medios probatorios que respaldan su pedido, el magistrado solicitante ha cumplido con presentar los siguientes documentos1:

6.1 Acta de matrimonio de los contrayentes Milton Huallpa Macedo y Leydy Rosa Cuadros Meza (fojas 2-vuelta y 26).

6.2 Acta de defunción respecto a la persona de Leydy Rosa Cuadros Meza, acaecido el 11 de agosto de 2019 (fojas 3-vuelta y 27).

6.3 Acta de nacimiento de Gael Mateo Huallpa Cuadros, ocurrido el 19 de diciembre de 2018 (fojas 4-vuelta y 28).

6.4 Constancia de matrícula 2023, del menor de iniciales G. M. H. C. en la institución educativa San Esteban, ubicado en Arequipa (fojas 5-vuelta y 29).

6.5 Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante Milton Huallpa Macedo (fojas 8).

Sétimo. Que, en relación a los requisitos formales, en primer lugar, se debe establecer que conforme a la modificatoria del artículo 25, numeral 2), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, el juez solicitante, en su condición de viudo, se encuentra en situación de preferencia para ser trasladado al lugar donde reside su menor hijo. Además, no le son exigibles los requisitos establecidos en los literales b, e, d, y h del numeral 1) del artículo 25 modificado del mencionado Reglamento.

Octavo. Que, en ese sentido, sobre los requisitos formales que atañen en el presente caso, en autos se aprecia que a foja 38, obra la declaración jurada emitida por el juez solicitante Milton Huallpa Macedo, quien declara bajo juramento que no se encuentra incurso en incompatibilidad alguna prevista en la Ley de la Carrera Judicial, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sea con jueces (del nivel que sea), ni con servidores jurisdiccionales o administrativos. Ello, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual prescribe que toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una declaración jurada suscrita por el juez, en la que se indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial.

Noveno. Que, respecto a los requisitos del artículo 25, numeral 1), de la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ2, se advierte que:

9.1 En autos está acreditado que la circunstancia que exige la necesidad del traslado por unidad familiar, fue sobreviniente al ejercicio del cargo como juez titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme a la exigencia del literal a).

9.2 También se encuentra acreditado fehacientemente la preexistencia de la unidad familiar, de acuerdo a la exigencia del literal c).

9.3 Conforme al acta de nacimiento del menor de iniciales G. M. H. C., hijo del juez solicitante, este tiene a la fecha más de 5 años de edad. Motivo por el cual también se cumple con el requisito del literal d).

9.4 Con la constancia de matrícula 2023, del referido menor en la institución educativa San Esteban, ubicado en Arequipa, se prueba que después de acaecido la muerte de la cónyuge del juez solicitante, este fue trasladado a la ciudad de Arequipa, según lo afirmado también por solicitante. Por lo que cumple con el requisito del literal g).

Décimo. Que, en relación al requisito del artículo 25, numeral 2), de la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, obra a fojas 34 la copia del Informe N° 014-2023-ODECMA-CSPU/IVAC, emitido por el magistrado visitador dirigido al jefe de la Unidad Desconcentrada de Visitas e Investigaciones, visita inspectiva al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román-Juliaca; realizada en mérito al pedido de traslado del juez Milton Huallpa Macedo, judicatura donde despacha. En dicho informe se señala: “En conclusión, el magistrado que suscribe es de la opinión de que el doctor Milton Huallpa Macedo viene dirigiendo el despacho a su cargo en regular condición por lo que corresponde emitir opinión favorable, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ”. Además de ello, obra a fojas 6 y 30, el Informe N° 000111-2013-EST-UPD-GAD-CSJPU-PJ, sobre el desempeño laboral del juez Milton Huallpa Macedo, en el que se aprecia que la producción del juzgado que está a cargo del solicitante tuvo un cumplimiento del 111.6 % de la meta, es decir, superior a lo esperado.

Décimo Primero. Que, a fojas 12 y 17, obran los Informes N° 000589-2023-UAL-P-CSJPU-PJ y N° 000527-2023-UAL-P-CSJPU-PJ, respectivamente, ambos dirigidos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; informe que coincide en señalar que la solicitud realizada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Asimismo, en relación a los requisitos previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de los impedimentos. Y si bien, a la actualidad el señor Milton Huallpa Macedo cuenta con más de siete años de nombrado como juez especializado titular, a la fecha la Junta Nacional de Justicia no lo ha convocado a proceso de evaluación y ratificación. Razones por las cuales ambos informes emiten opinión favorable para el trámite del pedido de traslado del mencionado juez.

Décimo Segundo. Que, por último, a fojas 7 y 32, obra el Oficio N° 001176-2023-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, emitido por el coordinador de personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través del cual informa que en dicha Corte Superior existen plazas vacantes y presupuestadas de juez especializado en materia penal, entre ellas la plaza N° 076470 correspondiente al Tercer Juzgado Penal Unipersonal, que es la plaza solicitada por el juez Milton Huallpa Macedo para que se ejecute su traslado.

Décimo Tercero. Que, por consiguiente, del análisis de los presentes actuados se desprende verosimilitud respecto de las razones de unidad familiar invocada por el juez Milton Huallpa Macedo, habiendo cumplido con los requisitos para el traslado por motivo de unidad familiar establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, adjuntando declaración jurada de no tener incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial por razón de parentesco; por lo que se justifica acceder a la solicitud y disponer su traslado a la referida plaza correspondiente al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Corte Superior del mismo nombre, por encontrase vacante y presupuestada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 573-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Milton Huallpa Macedo, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca, Distrito Judicial de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre (plaza N° 076470), por motivo de unidad familiar.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Puno y Arequipa, juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

1 Si bien, tales documentos obran en copia simple, adjunto al presente informe, corre la impresión de la ficha RENIEC extraída del SIJ, de la persona de Leydy Rosa Cuadros Meza, en el que se puede corroborar que se encuentra cancelado por motivo de fallecimiento ocurrido el 11 de agosto de 2019. Con lo que se acredita el suceso principal que genera el presente pedido de traslado de plaza.

2 Modificado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 164-2014-CE-PJ.

2295960-1