Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca periodo 2024-2028

Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000109-2024-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 6 de junio del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000390-2024-SERNANP/DDE-SGD del 30 de mayo de 2024 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 002274-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 19 de mayo del 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, y el Informe N° 000350-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 04 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas;

Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años;

Que, mediante la Decreto Supremo N° 0750-74-AG, se establece el Santuario Histórico de Chacamarca, sobre una de superficie de 2,500 ha, ubicada en provincia Junín, en el departamento de Junín;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2022-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2022, siendo una de ellas el Santuario Histórico de Chacamarca;

Que, Resolución Directoral N° 037-2023-SERNANP-DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, siendo modificado el cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de dicho Santuario mediante Resolución Directoral N° 04-2023-SERNANP-DDE;

Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000390-2024-SERNANP/DDE-SGD, se concluye que el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca periodo 2024-2028, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP y que, no presenta observaciones siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, otorgado a través del Memorando N° 002274-2024-SERNANP/DGANP-SGD, solicita su aprobación;

Que, dicho informe concluye además que, en relación a la zonificación de dicho Santuario Histórico, ha sido modificada, la cual cumple con lo señalado en la Directiva Normas que regulan la gestión de la información geográfica del SERNANP aprobada por la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP; precisándose además que, no fue necesario un proceso de consulta previa, ya que el ANP no se encuentra superpuesta a ningún pueblo indígena u originario. Asimismo, concluye que, la zona de amortiguamiento no ha sido modificada;

Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028;

Que, en el Informe N° 000350-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de la zonificación, así como, ratificar la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca aprobada mediante Resolución Jefatural N° 466-2002-INRENA.

Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Marcos Luis Pastor Rozas

Jefe del SERNANP (e)

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