Derogan la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD que aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 032-2024-SUNASS-CD
Lima, 3 de junio de 2024
VISTO:
El Informe Nº 039-2024-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta y sustenta la propuesta de derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD que aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento y su exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 del derogado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la LGSS), que establecía que la Sunass emitiría disposiciones complementarias que permitan la aplicación del capítulo V denominado “De las Contribuciones Reembolsables”, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD se aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Directiva).
Que, posteriormente, se derogó el TUO del Reglamento de la LGSS1, y se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), cuyo subcapítulo VI del título III contiene disposiciones referidas a contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables para su aplicación al sector saneamiento.
Que, el artículo I del título preliminar del Código Civil establece que la derogación de una norma se produce: i) por declaración expresa; ii) por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o iii) cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquélla.
Que, en virtud de lo anterior, con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Marco operó la derogación tácita de la Directiva, toda vez que las principales disposiciones normativas contempladas en esta última han sido reguladas íntegramente por el Reglamento de la Ley Marco. Asimismo, con la derogación del TUO del Reglamento de la LGSS, también se derogó el mandato contemplado en el artículo 83 del último de los dispositivos mencionados.
Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, Decreto Legislativo Nº 1565 y con la finalidad de que las empresas prestadoras y los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento cuenten con un marco legal actualizado que les permita una eficaz aplicación de las disposiciones normativas referidas a las contribuciones reembolsables; corresponde derogar expresamente la Directiva, lo cual les generará predictibilidad y seguridad jurídica.
Que, de otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.
Que, la presente propuesta tiene como único objeto la derogación expresa de la Directiva y al no abordarse con ello algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los interesados, resulta innecesaria la prepublicación.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2024.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD que aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 039-2024-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Única disposición complementaria derogatoria del Reglamento de la Ley Marco.
2295390-1