Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Filipinas y Japón, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0457-2024-RE
Lima, 5 de junio de 2024
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) N° 2319 del Despacho Viceministerial, de 4 de junio de 2024; el Memorándum N° DAO003672024 de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 27 de mayo de 2024; el Memorándum N° OPP017982024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de junio de 2024, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje, y, el Memorándum N° OAP017432024 de la Oficina de Administración de Personal, de 5 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la conmemoración del 50° aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República del Perú y la República de Filipinas, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará una visita de trabajo a la ciudad de Manila, República de Filipinas, el 19 de junio de 2024, a fin de copresidir la I Reunión del Mecanismo de Consulta Bilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas;
Que, la relación bilateral con Filipinas se sustenta en una larga tradición de vínculos históricos, culturales, económicos y comerciales, así como en valores e intereses compartidos, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral, en el que ambos países son miembros del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC), el Foro de Cooperación de América Latina y el Caribe (FOCALAE) y el Foro de Cooperación Económica del Pacífico (PECC);
Que, a su vez, dicha visita de trabajo busca incrementar el nivel de la relación bilateral con la República de Filipinas, país miembro y fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), teniendo en cuenta que, el 29 de enero de 2024, con el apoyo de Filipinas, se confirió al Perú el estatus de “socio de desarrollo” de dicho bloque de integración regional;
Que, por otro lado, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará una visita de trabajo a la ciudad de Tokio, Japón, el 21 de junio de 2024, para copresidir la III reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú – Japón;
Que, en la III reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú - Japón, se abordarán los principales asuntos de la agenda bilateral, incluido el comercio bilateral, las inversiones y la cooperación para el desarrollo, y se llevarán a cabo conversaciones para acordar una “Hoja de Ruta” para profundizar, fortalecer y proyectar al futuro nuestra Asociación Estratégica bilateral;
Que, la relación bilateral entre el Perú y el Japón se sustenta en una larga tradición de vínculos históricos, culturales, económicos y comerciales, así como valores e intereses compartidos que alcanzó, en el año 2016, el estatus de “Asociación Estratégica”;
Que, los viajes de trabajo que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores realizará a la República de Filipinas y al Japón resultan de gran relevancia, a efectos de impulsar una política exterior reforzada, que coadyuvará al posicionamiento de nuestro país en el escenario internacional y a la construcción de una agenda positiva con los países del Asia-Pacífico; muy especialmente en el presente año en que el Perú preside APEC y acogerá a fines de año la Cumbre de Líderes APEC PERÚ 2024, en la que se espera recibir a los líderes de APEC, incluyendo a los de la República de Filipinas y del Japón;
Que, por lo expuesto, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, en las referidas actividades;
Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Manila, República de Filipinas y a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de junio de 2024;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Manila, República de Filipinas; y, a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de junio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (308) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500014 Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
John Peter Camino Cannock |
10,216.85 |
500.00 |
2+2 |
2,000.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo que formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Javier González-Olaechea Franco
Ministro de Relaciones Exteriores
2295826-1