Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 0743-2024-MTC/04, de 28 de marzo de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2024, a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por un importe de S/ 333 900.00 (trescientos treinta y tres mil novecientos y 00/100 Soles) y a favor de la Unión Postal Universal (UPU), por el importe de S/ 193 200.00 (ciento noventa y tres mil doscientos y 00/100 Soles); no obstante, debido a la fluctuación en el tipo de cambio, las referidas sumas dinerarias resultan insuficientes para cancelar la totalidad de las cuotas internacionales, correspondiendo cancelar el monto de S/ 360 400.00 (trescientos sesenta mil cuatrocientos y 00/100 Soles) a favor de la UIT y el monto de S/ 208 533.35 (doscientos ocho mil quinientos treinta y tres y 35/100 Soles) a favor de la UPU;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de atender el pago de la cuota anual 2024 a favor de la UIT y de la UPU;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la calidad Regulatoria y establece los lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a los siguientes organismos internacionales no financieros:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

(En Soles)

PERSONA JURÍDICA

036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

S/ 360,400.00

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

S/ 208,533.35

Unión Postal Universal (UPU)

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2296146-1