Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Asesora II del Despacho Ministerial para participar en evento a realizarse en Chile

Autorizan viaje de Asesora II del Despacho Ministerial para participar en evento a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 212-2024-MIMP

Lima, 6 de junio de 2024

Vistos, el Informe Nº D000023-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, la Nota Nº D000328-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota Nº D000525-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000227-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº D000013-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe Nº D000353-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del OF. RE (DAS) Nº 2-16-B/176 de fecha 04 de abril de 2024, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos – OEA ha cursado invitación al Gobierno peruano para que participe de la IX Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará - (MESECVI), a llevarse a cabo los días 11 y 12 de junio de 2024, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26583, se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia, la protección de los derechos de las mujeres, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción de sus competencias, conforme lo establecen los literales b), d) y l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Informe Nº D000023-2024-MIMP-DPVLV, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género señala que dada la importancia y la especialización de las temáticas a abordar en la citada conferencia de Estados Parte de la Convención Belem do Pará, que contará con la participación de la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los diferentes paneles, según autorización dispuesta por Resolución Suprema Nº 130-2024-PMC; resulta necesario que exista un acompañamiento técnico presencial a través de una profesional del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial que pueda asistir técnicamente y preparar la documentación necesaria para cada intervención de la citada funcionaria;

Que, con Informe Nº D000013-2024-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que el acompañamiento de la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como apoyo técnico de la titular del MIMP durante su participación en la IX Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará - (MESECVI), resulta importante dado que es este ministerio es quien ejerce la representación del Estado Peruano ante dicha instancia y ocupa una de las vicepresidencias de la referida conferencia; por lo que, resulta de interés nacional e institucional la participación de la mencionada profesional en el citado evento;

Que, a través de la Nota Nº D000227-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración remite los Certificados de Crédito Presupuestario Nº 2124 y Nº 2125, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de la citada servidora en la conferencia antes indicada;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la referida Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior de la servidora antes mencionada, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de junio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA) US$ dólares

Viáticos por 3 días

US$ dólares

Total US$ dólares

SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA

623.35

1 110.00

1 733.35

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y a la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2296145-1