Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de cuatro gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2023

Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de cuatro gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, establece que el FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT;

Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica. Asimismo, la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido;

Que, los artículos 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo establecen como función del Consejo Directivo del FIDT, entre otras, la de aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la Secretaría Técnica; y, como función de la Secretaría Técnica, entre otras, el de ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, respectivamente;

Que, mediante el Acuerdo Nº 02-18-2022 del Acta Nº 18 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases del Concurso FIDT 2023: Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, formatos y anexos con un monto total ascendente a S/ 306 669 843,39 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 39/100 SOLES);

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del FIDT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 01-19-2023 del Acta Nº 19 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 10 de febrero de 2023, a propuesta de la Secretaría Técnica del FIDT, se aprueba la modificación de las Bases del Concurso FIDT 2023 en el extremo que amplían el monto para el financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado en el concurso FIDT 2023 a S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), la misma que incluye los alcances para su distribución y la asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales con propuestas ganadoras del concurso, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2023;

Que, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con trescientas diez (310) propuestas seleccionadas, correspondientes a doscientos setenta y ocho (278) gobiernos locales y seis (06) gobiernos regionales, por el monto ascendente a S/ 499 997 832,05 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 05/100 SOLES), de las cuales doscientos veinticinco (225) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 388 693 776,54 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 54/100 SOLES); mientras que, ochenta y cinco (85) propuestas obtuvieron un cofinanciamiento de entre el 70% y 95% por el monto ascendente a S/ 111 304 055,51 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO Y 51/100 SOLES);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2023-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de hasta S/ 283 692 282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de cinco (05) gobiernos regionales y doscientos setenta (270) gobiernos locales, correspondientes a trescientas (300) propuestas ganadoras del Concurso FIDT 2023;

Que, en el Acuerdo Nº 04-23-2023 del Acta Nº 23 de la sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 29 de setiembre de 2023, se señala que el Consejo Directivo en el marco de sus funciones otorgadas mediante Decreto Legislativo Nº 1435 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-EF, así como teniendo en consideración que la Secretaría Técnica avala la validez jurídica y técnica del mismo, acuerda, entre otros, que: “En el marco de la Segunda y Cuarta Disposiciones Finales de las Bases del Concurso FIDT 2023, el Consejo Directivo señala que no corresponde una interpretación sobre las Bases del Concurso FIDT 2023, y en tal sentido, considera que la lista de propuestas seleccionadas tiene carácter preclusivo, manteniéndose las SOLI-2023-I-0972; SOLI-2023-I-1018, SOLI-2023-I-1335; y, SOLI-2023-I-0128, las mismas que la Secretaría Técnica reafirma su viabilidad técnica y jurídica por lo que no transgrede norma o principio legal vigente, además de no tener perjuicio e impacto económico negativo e institucional. En ese sentido, corresponde a la Secretaría Técnica actualizar y ejecutar el cronograma del Concurso, a efectos de continuar con la etapa de suscripción de convenios y transferencia de recursos a favor de éstas”;

Que, mediante el Comunicado Nº 016-2023 FIDT, publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT informa la actualización del cronograma del Concurso FIDT 2023 en el marco del Acta Nº 23 de la sesión del Consejo Directivo, respecto a los hitos “4. Suscripción de Convenios” en el cual, entre otro, se encuentra la actualización de la lista de propuestas ganadoras que incluye las cuatro (04) propuestas correspondientes a las SOLI-2023-I-0972; SOLI-2023-I-1018; SOLI-2023-I-1335; y, SOLI-2023-I-0128 y “5. Actividades para Transferencia de Recursos”;

Que, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT se suscribieron cuatro (04) convenios con las Municipalidades Distritales de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Tintay Puncu, Carmen Alto y Chavín de Pariarca correspondientes a las cuatro propuestas antes citadas, por un monto total ascendente a S/ 25 408 330,05 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 05/100 SOLES);

Que, mediante los Oficios Nº 005-2024-MDAACD/A, de fecha 05 de enero de 2024, Nº 004-2023-A/MDTP/CAFH, de fecha 08 de enero de 2024, Nº 006-2024-MDCA/A, de fecha 09 de enero de 2024, y Nº 009-2024-MDCHP/A, de fecha 10 de enero de 2024, las Municipalidades Distritales de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Tintay Puncu, Carmen Alto y Chavín de Pariarca, respectivamente, remiten a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT sus cronogramas de desembolso actualizados solicitando se implementen las acciones necesarias que permitan hacer efectiva las transferencias de recursos para el cumplimiento de sus convenios;

Que, en el Acuerdo Nº 01-25-2024 del Acta Nº 25 de la Sesión del Consejo Directivo de fecha 25 de enero de 2024, se señala que en el marco de lo establecido en el numeral 9 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1435, el Consejo Directivo del FIDT acuerda autorizar a la Secretaría Técnica del FIDT, a suscribir, por única vez, las adendas de los Convenios Nº 0071-2023-FIDT; 0152- 2023-FIDT; 0196-2023-FIDT y Nº 0144-2023-FIDT, con la finalidad de modificar los cronogramas de desembolsos presentados por las entidades y continuar con las gestiones necesarias para la transferencia de recursos del FIDT;

Que, mediante los Oficios Nº 120-2024-EF/63.01.1, Nº 121-2024-EF/63.01.1,
Nº 122-2024-EF/63.01.1 y Nº 123-2024-EF/63.01.1, de fecha 28 de febrero de 2024, la Secretaría Técnica del FIDT comunica a las Municipalidades Distritales de Carmen Alto, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Chavín de Pariarca y Tintay Puncu, la suscripción de las adendas de los cuatro (04) Convenios antes citados;

Que, de acuerdo con los cronogramas de desembolsos y los montos solicitados por los beneficiarios del Concurso FIDT 2023 corresponde la transferencia de recursos en el Año Fiscal 2024, para el financiamiento de la elaboración de expedientes técnicos y ejecución física de proyectos de inversión, a favor de cuatro (04) gobiernos locales, correspondiente a cuatro convenios suscritos, hasta por la suma de S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Memorando Nº 0572-2024-EF/52.06, de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú al 31 de mayo de 2024, ascienden a
S/ 298 996 964,18 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 18/100 SOLES) y
US$ 38 296 956,88 (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en consecuencia, según los cronogramas de desembolsos y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023, corresponde autorizar la incorporación, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del FIDT a favor de las Municipalidades Distritales de Chavín de Pariarca, Carmen Alto, Tintay Puncu y Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, hasta por la suma de S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar los gastos que demanden la ejecución de sus propuestas ganadoras en el Concurso FIDT 2023;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de cuatro gobiernos locales

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023, para financiar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de proyectos de inversión, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 19 245 647,00

(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo

Territorial – FIDT)

---------------------

TOTAL INGRESOS 19 245 647,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 245 647,00

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Sub total gobiernos locales 19 245 647,00

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TOTAL EGRESOS 19 245 647,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Lista de 04 convenios suscritos (Financiamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2296149-6