Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2023-II
DECRETO SUPREMO
Nº 101-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, señalan que dicho fondo tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y fichas técnicas, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT;
Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica. Asimismo, la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido;
Que, los artículos 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo establecen como función del Consejo Directivo del FIDT, entre otras, la de aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la Secretaría Técnica; y como función de la Secretaría Técnica, entre otras, el de ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, respectivamente;
Que, mediante los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar una transferencia financiera por el monto total de dichos recursos para financiar o cofinanciar la ejecución de inversiones en el marco del concurso que lleve a cabo el FIDT, para los sectores priorizados de educación básica, salud, saneamiento e infraestructura agrícola, en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales que no obtuvieron propuestas seleccionadas para la ejecución de inversiones en el Concurso FIDT 2023, Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, para lo cual las citadas entidades presentan únicamente las propuestas que superaron la fase de evaluación de admisibilidad del Concurso FIDT 2023, y que no formaron parte de la lista de propuestas seleccionadas. La Secretaría Técnica del FIDT elabora y pone en consideración del Consejo Directivo del FIDT las bases del nuevo concurso para su aprobación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2023-EF/41, se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31912 y una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31912;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, mediante Acuerdo Nº 02-24-2023 consignado en el Acta Nº 24 de la sesión del Consejo Directivo del FIDT, llevada a cabo el 14 y 21 de diciembre de 2023, se aprueban las Bases del Concurso FIDT 2023-II “Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en el marco de la Ley Nº 31912” (en adelante, el Concurso FIDT 2023-II) con un monto total ascendente a S/ 200 000 000,00 (DOSCENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Comunicado Nº 002-2024-FIDT de fecha 25 de enero de 2024 se informa a los gobiernos regionales y gobiernos locales la modificación del plazo para el registro virtual de propuestas en el aplicativo informático del Concurso FIDT 2023-II;
Que, mediante Acuerdo Nº 01-26-2024 consignado en el Acta Nº 26, de la sesión del Consejo Directivo de fecha 12 de marzo de 2024, se aprueban los resultados y la lista de cuarenta y tres (43) propuestas seleccionadas correspondientes a cuarenta y tres (43) gobiernos locales, en el marco del Concurso FIDT 2023-II;
Que, luego de la evaluación efectuada por la Secretaría Técnica del FIDT, de las cuarenta y tres (43) propuestas seleccionadas, la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Palca fue excluida por incumplir con la presentación de la documentación obligatoria para la suscripción del convenio, establecida en las Bases del Concurso FIDT 2023-II, suscribiéndose cuarenta y dos (42) convenios con cuarenta y dos (42) gobiernos locales con el objeto de financiar y cofinanciar las propuestas por el monto total de S/ 197 192 353,52 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 52/100 SOLES);
Que, mediante Memorando Nº 0572-2024-EF/52.06, de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú al 31 de mayo de 2024, ascienden a S/ 298 996 964,18 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 18/100 SOLES) y
US$ 38 296 956,88 (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en consecuencia, según los cronogramas de desembolso contenidos en los convenios y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023-II, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de cuarenta y dos (42) gobiernos locales, correspondiente a cuarenta y dos (42) propuestas ganadoras del Concurso FIDT 2023-II , hasta la suma de
S/ 162 239 414,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados para los fines antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de cuarenta y dos gobiernos locales
1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 162 239 414,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y dos (42) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023-II, para financiar y cofinanciar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de inversiones de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 162 239 414,00
(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo
Territorial – FIDT)
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TOTAL INGRESOS 162 239 414,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 162 239 414,00
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Sub total Gobiernos Locales 162 239 414,00
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TOTAL EGRESOS 162 239 414,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Lista de cuarenta y dos (42) convenios suscritos (Financiamiento o cofinanciamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023-II”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2296149-5